Nueva sentencia ganada por Gastos Hipotecarios (27 diciembre 2018)

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1.141, 79 euros, más los intereses legales y la condena en costas para la entidad demandada (Ibercaja).

Nueva sentencia ganada por Gastos Hipotecarios (27 diciembre 2018)

A estas alturas ya estamos muy acostumbrados a que los bancos nos sigan obligando, por desgracia, a tener que acudir al Juzgado para anular la cláusula de gastos hipotecarios –las entidades financieras siguen teniendo la poca vergüenza de insistir en que se trata de una cláusula negociada y que, por tanto, no devuelven un duro–. Pues bien, pico y pala.

Éste ha sido el caso de nuestra defendida en Oviedo e Ibercaja. El banco rechazó en su día llegar a una solución amistosa, por lo que ahora, tras el Fallo Judical (de 27 de diciembre de 2018), deberá reintegrar 1.141, 79 euros, más los intereses legales (desde el pago hasta la presente sentencia), por los conceptos de Notaría, Registro, Gestoría y Tasación (“al no haber demostrado la demandada que fueran los actores los que directamente contrataran los servicios de tales profesionales”), junto con las costas procesales, al haberse estimado sustancialmente la demanda (de conformidad con lo previsto en el art. 394 de la LEC).

Y es que resultarán abusivas las cláusulas no negociadas individualmente y que hayan sido predispuestas unilateralmente por el empresario, sin respetar la buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.

En concreto, aquellas que imponen al consumidor hacerse cargo de los gastos de documentación y tramitación que por Ley corresponden al empresario, o que impongan al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario, o las que tienen por objeto imponer al consumidor y usuario bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados o que determinen la falta de reciprocidad en el contrato, vinculen el contrato a la voluntad del empresario , limiten los derechos del consumidor y resulten desproporcionadas.

¿Qué hacer cuando el banco miente y asegura haber negociado una cláusula que en realidad nos impuso?

Cuando esto suceda, deberemos recordarle que, de acuerdo con el el artículo 82.2 párrafo 2º, del texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, “el empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba”.

Y que, conforme al artículo 3.2, párrafo 3º, de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril, se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión (lo que acaece en el caso enjuiciados).

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