Las Sentencias contra la Banca por Gastos Hipotecarios continúan tras el Fallo del Supremo

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La AP de Las Palmas ratifica que es el banco quien debe pagar la totalidad de los gastos Notariales, del Registro, la Tasación y Gestoría en los préstamos hipotecarios.

Da la impresión de que tras el Fallo del Supremo del pasado no es posible seguir reclamando la devolución de los gastos hipotecarios.

Nada más lejos dela realidad. Así, la sección 4.ª de la AP de Las Palmas –especializada en los temas relativos a las condiciones generales de la contratación–, acaba de resolver un caso donde confirma, una vez más, que es el banco, y no el cliente, el que debe asumir los honorarios del notario en las hipotecas.

La Sentencia, con fecha 3 de abril de 2018, aclara que la entidad financiera (Banco Popular Español) debe pagar:

  • Todos los gastos del notario, del Registro de la Propiedad, de la Gestoría y de la tasación de la vivienda.
  • Los gastos del timbre, que vienen en la factura del notario, se pagarán a medias.
  • El impuesto, conforme a la doctrina del Supremo, será abonado por el hipotecado.

¿Por qué es abusiva la cláusula relativa a los gastos hipotecarios?

A juicio del Tribunal Supremo, puesto que es el banco quien obtiene un beneficio con la formalización de la operación (además del propio beneficio económico asociado al préstamo), es éste, y no el consumidor, quien debe sufragar, como mínimo, una parte de los gastos asociados.

Reclama a tu banco la devolución de los Gastos Hipotecarios

La Sentencia del Supremo de 23 de Diciembre de 2015 declara como abusiva, y por tanto nula, la cláusula en la que una entidad impone al prestatario el pago de todos los gastos relativos a la constitución del préstamo o hipoteca. En consecuencia, ya podemos reclamarle a nuestro banco o caja la devolución de los importes asociados a los siguientes conceptos:

— Gastos de Notario

— Los gastos del Registro de la Propiedad.

— Los gastos de Gestoría (siempre que hayan sido impuestos unilateralmente por el banco).

— Gastos de Tasación (siempre que hayan sido impuestos unilateralmente por el banco).

— Asimismo, también podemos reclamar la devolución de la comisión de apertura (si la hay).

Los consumidores han de saber que, al igual que sucede con las cláusulas suelo, este tipo de cláusulas existen prácticamente en la totalidad de las operaciones bancarias que se realizan en nuestro país, a pesar de haber sido catalogadas como abusivas por los Tribunales.

Le animamos a iniciar la reclamación cuanto antes. El plazo podría prescribir en 2019.

Reclamar Abusos Bancarios | Yvancos Abogados

¿Qué dice el Artículo 63 del Reglamento Notarial?

“La retribución de los Notarios estará a cargo de quienes requieran sus servicios y se regulará por el Arancel notarial”. En consecuencia, tal y como sostiene el Tribunal, “la obligación de pago se imputa, por tanto, al sujeto requirente o, alternativamente, al sujeto interesado”.

A mayor abundamiento, la Audiencia acentúa su decisión citando nuevamente al Alto Tribunal, y su famosa sentencia de 23 de diciembre de 2015, en virtud de la cual la cláusula examinada es abusiva, por atribuir todos los gastos notariales al prestatario.

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