El banco tendrá que restituirle al demandante los 1.990 euros que pagó por los gastos asociados a la hipoteca, más los intereses legales desde la fecha de su abono.
Primera sentencia por gastos hipotecarios tras el revuelo montado en el Supremo, y la bochornosa votación planteada en la sala tercera para evitar, presuntamente, una avalancha de reclamaciones.
De momento los juzgados –que recordemos siguen siendo independientes– no compran el “referéndum”. Así lo ha determinado el Juzgado de 1.ª Instancia número 18 bis de Málaga, en una demanda interpuesta contra el Santander.
En concreto, el Juez ha dictaminado la restitución al demandante de los 1.990 euros abonados en su día por el impuesto sobre actos jurídicos documentados (asociado a las hipotecas) y los gastos de Notaría, Registro y Gestoría.
Asimismo, condena al Santander a abonar los correspondientes intereses legales desde el pago de dichos gastos; unos gastos asumidos íntegramente por el hipotecante, como consecuencia de la inclusión en el contrato de una cláusula abusiva (impuesta y predispuesta de manera unilateral por la entidad financiera en detrimento del cliente).
Las tres sentencias firmes del Supremo
A partir de ahora en cada juicio los Magistrados van a tener que poner sobre la balanza las tres sentencias —firmes— de la sección especializada en tributos de la Sala Tercera del Supremo, frente a una votación irregular y apresurada, resuelta en el último momento por Luis María Díez-Picazo Giménez –letrado del Ministerio de Justicia y profesor de máster en el Centro Universitario de Estudios Financieros, vinculado a la Asociación Española de Banca–.
En el caso enjuiciado, el Juez no sólo ha tenido en cuenta la derogación (fruto de las tres sentencias anteriormente mencionadas) del reglamento (artículo 68, párrafo segundo) que desarrolla la Ley del impuesto, sino que ha ido más allá, aludiendo incluso a la recentísima reforma practicada por el ejecutivo de Sánchez, en el artículo 29 de la misma.
Según el Juez:
“Para este juzgador no cabe duda que, en la presente controversia, el pago del IAJD debe recaer en la entidad prestamista, porque la disposición del Gobierno que se acaba de dictar resuelve una laguna interpretativa y, por tanto, y en cuanto tal, es tácitamente retroactiva, máxime cuando hablamos en nuestro campo de Derecho Civil, más concretamente de Derecho de Consumidores y cuando estamos ante un carácter tuitivo de tal rama jurídica, y cuando además el retorno o devolución del pago del impuesto en caso de nulidad es consecuencia misma y directa de la nulidad decretada en esta sentencia“.
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