Los Gastos Hipotecarios se pueden seguir reclamando

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La reciente sentencia de 28 de febrero sobre gastos hipotecarios probablemente ahorrará a la banca cerca de 4.000 millones de euros, puesto que exonera a las entidades de pagar el grueso del impuesto que grava la operación hipotecaria.

Sin embargo, después de leer detenidamente la resolución (y no únicamente la nota de prensa), queda meridianamente claro que el Alto Tribunal anula –por abusiva– la cláusula que hace recaer todos los gastos de la hipotecaincluidos los tributos--, sobre los hombros del consumidor.

De todas formas, el Supremo ya había anulado la cláusula discutida hace más de dos años, en diciembre de 2015, si bien en esta ocasión (28 de febrero de 2018) no se hace apenas mención a la anterior Sentencia. Dicho eso, conviene explicar que jurídicamente no ha aclarado por qué, como consecuencia de la nulidad, no se ha producido a la devolución también de todo el impuesto.

Esto puede ser un problema que quizás tenga que volver a dilucidar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea puesto que, si procedemos a la moderación de una cláusula abusiva, de algún modo creamos un incentivo perverso para que las entidades financieras (u otras empresas), continúen incorporando cláusulas del mismo tenor en los contratos.

De hecho, la argumentación de los Magistrados parece centrarse, casi en exclusiva, en tono al reglamento tributario que desarrolla la ley del impuesto, es decir, la ordenación secundaria en defecto de pacto, y solo concede a beneficio del prestatario la mitad de la tasa correspondiente a los folios de la matriz de la escritura.

La Cláusula de gastos como estipulación abusiva

La cláusula de gastos hipotecarios constituye una condición general de la contratación, no negociada, que crea un desequilibrio económico entre las partes contratantes y que, en consecuencia, resulta esencialmente abusiva.

Así pues, de acuerdo con el artículo 65 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y con el respaldo de la Sentencias del TJUE de 14 junio 2012, de 30 abril 2014, el Juez Nacional, en caso de declarar una cláusula como abusiva (y por tanto nula), el Juez Nacional no puede modificarla, enmendarla o integrarla en beneficio del banco.

En el caso que nos ocupa, seguramente por culpa de la “torpeza” del sector bancario a la hora de redactar las estipulaciones –de carácter avasallador–, al final la entidad acabará por tener que reintegrar al usuario todo lo que éste haya pagado por imperio de la cláusula de distribución de gastos.

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