Conseguimos además la nulidad de la cláusula de Vencimiento Anticipado (o resolución anticipada) dentro de la misma demanda.
El titular del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Ávila entiende que tanto la cláusula relativa a los gastos hipotecarios, como la denominada cláusula de vencimiento anticipado son nulas y, por tanto, CONDENA a la demandada –ABANCA— a eliminar las referidas condiciones generales de la contratación del contrato de préstamo hipotecario.
Como consecuencia de lo anterior, la referida entidad bancaria deberá reintegrar a los prestatarios la suma correspondiente a todos los gastos satisfechos en concepto de honorarios de gestoría, honorarios del Registro de la Propiedad y de la factura notarial, relativa al préstamo hipotecario, a excepción por lo que respecta a dicha factura de Notaría de la parte de naturaleza fiscal en que corresponda el abono a la parte prestataria.
Asimismo, condena a la demandada a abonar todos los intereses legales desde la fecha de pago de los referidos gastos de constitución de hipoteca, más los correspondientes intereses moratorios –dos puntos por encima del interés legal– desde la presentación de la demanda.
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