La Reforma del Alquiler ya es una Realidad. Conoce sus principales Novedades.

Podemos ayudarle

Responsable: YVANCOS ABOGADOS S.L.
Finalidad: Obtención de tu consentimiento para responder a las cuestiones que nos planteas y solicitarnos reserva a través de nuestro formulario de contacto.
Legitimación: Consentimiento del interesado.
Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Información adicional: Puedes consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos

El próximo martes, 5 de febrero (de 2019), entrará en vigor el Decreto Ley por el que se regula el alquiler. Éstas son las principales novedades que debes saber:

Alquileres Yvancos AbogadosLas prórrogas obligatorias pasan de tres a cinco años

El inquilino tendrá derecho a permanecer en la vivienda un mínimo de cinco años si así lo desea (siempre que no incumpla las condiciones contractuales).

Además, en caso de que el arrendador –el propietario o “casero”– sea una persona jurídica (en lugar de una física), el plazo se amplía hasta los siete años.

Durante el periodo de vigencia del contrato las subidas de renta se harán de acuerdo al IPC

Durante los primeros cinco años, las subidas en el precio del alquiler no podrán superar –en ningún caso– el IPC (en el momento de actualización anual prevista en el contrato)

En otras palabras: si el propietario quiere subir el precio del alquiler por encima del IPC, deberá esperar a que todas las prórrogas contractuales estén agotadas.

Se amplía el plazo para desistir del contrato

Si alguna de las partes quiere desistir, deberá avisar a la otra con un margen mínimo de cuatro meses de antelación.

En caso de venta, prevalece el derecho del inquilino (medida anti fondos buitre)

Si el propietario decide vender el inmueble a un tercero, éste (el nuevo propietario) deberá respetar el contrato de arrendamiento que haya vigente (tanto en plazos como en condiciones).

Limitación de la fianza

La fianza, que deberá ser entregada en metálico, será equivalente a una mensualidad de renta en el caso del alquiler destinado a vivienda.

No obstante, el arrendador podrá exigir garantías adicionales, siempre que éstas no superen el equivalente a dos mensualidades de alquiler.

Facilidades para prohibir el alquiler turístico por parte de la Comunidad

Dentro de una comunidad, el resto de propietarios podrá prohibir que uno de ellos destine su inmueble al alquiler turístico*, siempre que logren una mayoría cualificada de 3/5 partes (hasta ahora se necesitaba unanimidad), o asignarles mayores gastos comunes.

*Esta práctica se considera una actividad económica excluida de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Importante: el RD habrá de ser ratificado en el Congreso de los Diputados en el plazo de un mes; de lo contrario volveríamos a la situación actual, tal y como sucedió con la reforma anterior; sin embargo parece que en esta ocasión sí contará con el respaldo del resto de grupos parlamentarios (a excepción del PP).

Scroll al inicio
× ¿Cómo podemos ayudarte?