Conoce lo que puedes o no puedes hacer a partir del 1 de enero de 2019 en materia de arrendamiento de inmuebles.
ACTUALIZACIÓN 22 DE ENERO DE 2019: tras el rechazo por parte del Pleno del Congreso de los Diputados, el Real Decreto no ha sido finalmente convalidado, por lo que volvemos a la situacióan anterior (las prórroga forzosa para el arrendador se quedan en 3 años, mientras que la renovación tácita seguirá siendo anual).
A partir del 1 de enero de 2019 o, siendo más precisos, a partir del 19 de diciembre de 2018, todos los nuevos contratos de ALQUILER que se firmen en España deberán estar sujetos a las siguientes condiciones:
Se amplían las prórrogas contractuales
Los contratos podrán prorrogarse a voluntad del inquilino hasta cinco años (el límite anterior estaba en TRES). Es decir, cuando se firma un contrato por un periodo de un año (lo habitual), dicho periodo podrá prorrogarse, si el inquilino lo desea, hasta un máximo de cinco (el propietario no tiene nada que decir a este respecto).
Asimismo, una vez transcurridos los cinco años, si ninguna de las partes manifiesta lo contrario, el contrato quedará prorrogado tácitamente por otros tres.
En esencia lo que se está haciendo es volver a la situación que había antes de la reforma del PP.
La fianza se limita a dos mensualidades
La fianza es una cantidad en metálico OBLIGATORIA que el inquilino entrega al propietario como garantía. Al término del contrato, siempre que no haya desperfectos en la vivienda ni recibos pendientes de pago, también de forma obligatoria, la fianza habrá de ser devuelta al inquilino.
Pues bien, esta exigencia queda limitada a una cantidad máxima equivalente a dos mensualidades del pago de la renta, si bien las partes pueden pactar el equivalente a una sola mensualidad.
Por ejemplo, para un alquiler de 500 euros de renta mensual, las partes pueden fijar como fianza un mínimo de 500 euros y un máximo de 1.000.
Sin limitación de precios por el momento
Vista la experiencia en las distintas ciudades europeas (disminución de la oferta, contradicciones legales y pagos en “b”), el Gobierno ha decidido finalmente no incluir ningún tope al precio del alquiler, al menos por el momento.
Alquileres de lujo
Las viviendas que tengan 300 metros cuadrados, o más, y una renta superior a los 4.000 euros mensuales quedan excluidas de la reforma.
Limitaciones al alquiler turístico
Los propietarios necesitarán el permiso de su comunidad de vecinos, en el caso de que quieran destinar su vivienda al alquiler turístico. En concreto, necesitarán el voto favorable del 40% (2/5 partes), o, dicho de otra forma, que el 60% de sus vecinos no se oponga.
Actualizaciones de renta
Uno de los puntos más sensibles. La actualización de rentas únicamente podrá realizarse con periodicidad anual, siempre que las partes la hayan pactado previamente en el contrato. Si no hay pacto expreso, la renta no podrá actualizarse, ni siquiera conforme al IPC.