El Supremo pone coto a la arbitrariedad de la Agencia Tributaria

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El Alto Tribunal rechaza el criterio de Hacienda a la hora de determinar el valor de los inmuebles. La valoración a través de coeficientes supone un método limitativo de los derechos y garantías del contribuyente.

Reclamaciones Tributarias
Reclamaciones Tributarias Yvancos Abogados

El pasado 23 de mayo el TS tumbó los recursos de la Agencia Tributaria a la hora de determinar cuál es la valoración real de un inmueble.

Sabemos que las viviendas, los coches o la electricidad son bienes imprescindibles y, por consiguiente, una tentación para que la Administración los grave por tierra, mar y aire.

En el caso de las viviendas tenemos toda suerte de tributos relacionados: IBIS, Plusvalías Municipales, IVAs (por la compra de vivienda nueva), Transmisiones Patrimoniales (por la compra de vivienda usada)…

Pues bien, el motivo que ha elevado la “discusión” hasta el Alto Tribunal se centra en la valoración que la oficina liquidadora había practicado sobre varios inmuebles, situados en Seseña (Castilla la Mancha), y que habían sido adquiridos por 82.000 euros cada uno.

La oficina dictaminó, a través de coeficientes y valores catastrales arbitrarios –aprobados por orden de la Consejería de Economía y Hacienda de turno– que “en realidad” estas viviendas no valían 82.000 euros, sino 131.254, es decir, un 60% más. Ahí es nada.

Así las cosas, Hacienda exigía el pago al contribuyente de los 3.337 euros que supuestamente faltaban en cada operación por el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales, a lo que el interesado se oponía (con total Justicia).

Como suele suceder en estos casos, el recurso fue desestimado en todas y cada una de las vías administrativas (no olvidemos que aquí la Administración es Juez y parte).

Sin embargo, una vez agotada la vía administrativa, podemos acudir a la vía judicial donde, por fortuna, no hay arbitrariedad y se analizan los casos con imparcialidad. Y es en esta última donde, si es justo lo que pedimos, se nos dará la razón.

Por eso, tanto el Tribunal Superior de Justicia, como más recientemente el Tribunal Supremo, han sentenciado a favor del contribuyente, determinando que:

  • Primero: el sistema de comprobación basado en la estimación del valor, a través de la multiplicación del valor catastral por un índice o coeficiente no es el ideal, puesto que la base imponible ha de venir fundamentada por su valoración real, y no por una apreciación generalizada carente de relación con el bien (a menos que tal método venga respaldado con la realización de una comprobación directamente relacionada con el inmueble concreto sometido a evaluación).
  • Segundo: dicho sistema presume de acertar con los valores incluidos en los coeficientes, independientemente de que figuren en disposiciones generales o no.
  • Tercero: por tanto, la corrección por la cual se rectifica el valor declarado por el contribuyente obliga a la Administración a motivar las razones por las que, según su criterio, el valor declarado no corresponde al valor real del inmueble.
  • Cuarto: legalmente es la Administración quien ha de probar la falta de coincidencia, no el contribuyente.

En consecuencia la carga de la prueba no la tiene el contribuyente, sino la Administración y, por consiguiente, no puede admitirse como tal la mera discrepancia entre el valor declarado y el valor calculado a través del producto de un coeficiente –generalizado– por un valor catastral.

Sobre las tasaciones

El Tribunal insiste en que el ciudadano es libre de utilizar los medios probatorios que estime oportunos o convenientes, como son las tasaciones periciales contradictorias que desvirtúen las valoraciones de la Agencia Tributaria, pero no es una carga que deba soportar, sino que su utilización es meramente potestativa.

Es decir, para oponerse a la valoración del bien podemos valernos de cualquier medio admitido en Derecho, teniendo siempre presente que no nos corresponde a nosotros aportar la carga de la prueba.

¿Puede considerarse el precio medio de mercado un inmueble comprado en una situación puntual y excepcional de mercado?

Para valorar el inmueble no hay que aplicar coeficientes, signos, o módulos generales (que a su vez están referenciados a otros valores generales), sino que debe responderse a una pregunta esencial:

¿Es este medio –utilizado de forma privilegiada por la Administración– limitativo de derechos y garantías del contribuyente?

Para más información sobre reclamaciones tributarias, puede ponerse en contacto con nosotros en el 96 120 45 40. Damos cobertura en toda España.

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