Menos de seis semanas para que el TJUE se pronuncie en materia de IRPH

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El próximo 25 de febrero se examinará si los Magistrados de nuestro Tribunal Supremo acertaron con su decisión a la hora de desproteger a los afectados por IRPH.

Menos de seis semanas para que el TJUE se pronuncie en materia de IRPH

Vaya por delante que cuando la sala de lo Civil del Supremo decidió, en diciembre de 2017, respaldar la transparencia del IRPH –al menos en aquellos casos donde el consumidor sea “atento y perspicaz”–, no lo hizo por unanimidad, sino que hubo dos votos particulares que consideraron que la cláusula no superaba dicho control (de transparencia).

Hecha la salvedad, lo cierto es que los antecedentes del Alto Tribunal –vacilantes y, ciertamente, “extraños”– nos han abocado a tener que considerar al TJUE como el auténtico garante de los derechos y libertades para los consumidores españoles.

De ahí que llevemos esperando esta fecha más de un año, confiando en que el Tribunal con sede en Luxemburgo –cuyas decisiones recordemos son de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros— vuelva a poner las cosas en su sitio.

En concreto, será el lunes 25 de febrero (faltan menos de seis semanas) cuando se examine la cuestión y, si como todo parece, el IRPH queda anulado en aquellos casos donde su contratación no gozó de la debida transparencia, podremos demandar con todas las garantías.

Entretanto, conviene no precipitarse y, sobre todo, estar atentos con los más que previsibles acuerdos trampa que, casi con total seguridad, lanzarán las entidades hasta entonces.

Pérdida de confianza en el Supremo

Como no podía ser de otra manera, hemos perdido cierta confianza en el Tribunal Supremo. Pero no ha sido tanto por los “volantazos” y constantes cambios de criterio (que también), sino por su, cuando menos, irregular aplicación del artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que consagra la protección de los consumidores, sin que sea posible la restitución, integración o moderación de las cláusulas declaradas nulas, por ser contraria esta posibilidad al Derecho de la Unión*.

Afortunadamente, la puerta del TJUE siempre permanecerá abierta.

* Tal y como recoge la famosísima Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de diciembre de 2016, que dejó claro que cualquier limitación en los efectos, tras la declaración de abusividad de una cláusula, infringe los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE.

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