IRPH: nulidad y devolución de cantidades

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IRPH nulidad y devolucion de cantidades Yvancos AbogadosEl IRPH es el segundo índice de referencia aplicado a las hipotecas de tipo variable en nuestro país, sólo por detrás del Euribor. En la actualidad, a pesar de que el IRPH ya no se comercializa en los nuevos contratos, todavía existen más de un millón de afectados.

¿Por qué el IRPH es un índice mucho más perjudicial para el cliente?

Porque es mucho más caro que el Euribor.

Actualmente (3 de diciembre de 2019) la diferencia entre las dos referencias (IRPH y Euribor) es superior a los dos puntos porcentuales (2,078 puntos exactos). En concreto, el Euribor se sitúa en el –0.272%, mientras que el IRPH está en el +1,806%.

Por ejemplo, para una hipoteca de solo 100.000 euros a 25 años, la cuota pasa de 333,33 euros mensuales, a 424,85€ (o sea, pagaremos al banco 91,52 euros de más cada mes, lo que al cabo del año supone un total de 1.098,24 euros). Lógicamente, estas diferencias aumentan conforme el capital solicitado aumente.

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Falta de transparencia no sólo en la contratación, sino en el propio cálculo

Sabemos que las entidades españolas “encasquetaron” el IRPH con la trampa de anunciarlo como un índice avalado por el Banco de España y más estable que el Euribor. Aparte, también existen numerosos casos de subrogaciones, donde ya venía impuesto en la misma hipoteca. En ambas situaciones se debe emprender la reclamación.

Pero es que, además, el propio cálculo del IRPH adolece de múltiples deficiencias que pasamos a relatar:

Para calcular el IRPH tendríamos que coger todas las hipotecas constituidas en el país que vayan a tener una duración superior a los 3 años, incluyendo en el cómputo tanto las hipotecas a tipo variable, como las de tipo fijo (estas últimas sensiblemente más caras).

Asimismo, dentro del cálculo se incluyen también las comisiones, el Euribor, el diferencial (la parte fija que se paga dentro de las hipotecas a tipo variable, independientemente de la evolución que experimenten los tipos de interés), y la TAE (Tasa Anual Efectiva).

Como resultado de todo lo anterior, al final del día vamos a obtener como resultado un índice que –SIEMPRE– va a ser muy superior al Euribor.

Pero ahí no acaba la cosa, sino que, para terminar de “arreglarlo”, el Banco de España –qué boda sin la tía Juana– aplica una media aritmética en la que todos los bancos tienen  exactamente el mismo peso: es decir, si una entidad financiera concede mil hipotecas al 1,5%, y otra entidad concede una sola hipoteca al 3%, la media aplicada no sería el 1,5015% (esto sería lo natural), sino que la media resultante es del 2,25%*.

* (1,5% + 3%) / 2 = 2,25%

¿Qué ha dicho el abogado general de la Unión Europea sobre el IRPH?

El abogado europeo considera que el índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) puede ser sometido perfectamente a un control judicial, por ser –literalmente– poco transparente y complejo, tal y como acabamos de demostrar.

Este dictamen contradice nuevamente a nuestro Tribunal Supremo, lo que supone un importante tirón de orejas a la banca, que sin duda tendrá que afrontar una nueva oleada de denuncias y reclamaciones por parte de los hipotecados.

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