Las Sentencias contra esta referencia maldita siguen acumulándose.
El pasado 22 de noviembre el Tribunal Supremo hizo pública una nota de prensa donde indicaba cómo la mera referenciación a un tipo oficial, como es el IRPH, no implica falta de transparencia ni abusividad.
Dicho así, tiene todo el sentido. Incluso, de igual modo, la mera limitación a la variabilidad del tipo de interés tampoco supondría falta de transparencia ni abusividad. Desde luego, si la entidad explica, como ya advirtió el Alto Tribunal, las consecuencias jurídicas económicas de la misma al cliente, no existe, ni puede existir, falta de trasparencia.
El problema viene cuando el empresario falta a su deber de diligencia informativa para con el cliente. A los hechos nos remitimos.
Así, justo una semana después desde la publicación de dicho comunicado, el Juez Decano del Juzgado Número 3 de Marbella no ha dudado a la hora de condenar al Popular –que parece estar en todas las salsas— por incluir esta cláusula en uno de sus contratos.
Con su Sentencia su Señoría reconduce el préstamo hipotecario para dejarlo en una situación más justa para el consumidor, que no tiene por qué ser ningún experto en derecho financiero.
Fundamentos del Fallo
Literalmente la Sentencia indica lo siguiente:
- “No ha acreditado que por parte de la entidad bancaria se proporcionase ninguna información al prestatario hoy demandante, ni a su representante”.
- “No se acredita que se realizaran por la entidad demandada simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés de referencia en cuestión (IRPH), ni tampoco hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad, lo que evidencia de un modo claro que la entidad prestamista no advirtió a la prestataria del verdadero alcance de la cláusula”.
- “Por todos los motivos reseñados, procede declarar que la cláusula IRPH Entidades y el índice sustitutivo IRPH Bancos no supera el control de transparencia, por lo que procede declarar la nulidad de la misma, preservando la vigencia del préstamo hipotecario”.