Con fecha 11 de junio del presente año, el Juez Instructor del caso Pescanova en la Audiencia Nacional, José de la Mata, acuerda la apertura del Juicio Oral respecto de los hechos objeto de esta causa.
En concreto, el juicio dirimirá si los principales imputados han cometido delito continuado de falseamiento de cuentas anuales; delito de falseamiento de información económica y financiera; delito continuado de falsedad en documento mercantil; delito continuado de estafa; delito de insolvencia punible; delito de alzamiento de bienes/blanqueo de capitales; delito de uso de información privilegiada; y delito de impedimento de la actuación del organismo supervisor.
Se declara asimismo la responsabilidad civil directa de la mercantil Mapfre seguros de empresas, compañía de seguros y reaseguros SA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 CP, en cuanto aseguradora de la Auditora BDO y su socio auditor.
Y como responsables subsidiarios a las mercantiles que siguen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.4 CP:
RESPONSABLES CIVILES SUBSIDIARIOS
- PESCANOVA SA
- BDO AUDITORES SL
- BUENA PESCA 97 SA
Por su parte, los acusados responderán globalmente considerados, conjunta y solidariamente, aportando la cantidad de casi 280 millones de euros en concepto de fianza, respondiendo subsidiariamente Pescanova por dicha cantidad.
A la auditora BDO se le fija una fianza de 45 millones de euros y subsidiariamente respecto de su socio auditor, de 161 millones de euros.
Dichas fianza se prestará en cualquiera de las formas admitidas en derecho bajo apercibimiento de que, de no hacerlo en el plazo de CINCO DÍAS, se procederá al embargo de sus bienes en cuantía suficiente hasta cubrir las sumas fijadas.
En razón de las penas que en abstracto establece el Código Penal para cada uno de los supuestos delitos por los que se abre el juicio oral, el Órgano competente para su enjuiciamiento es la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
A las personas acusadas y a los responsables civiles subsidiarios y directos, se les dará un plazo común de TREINTA DÍAS naturales para que presenten sus escritos de defensa frente a las acusaciones formuladas.
Tras ello se elevarán las actuaciones al órgano competente para su enjuiciamiento y fallo, que como se ha dicho es la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que en función de su agenda fijará fecha para el inicio de las sesiones del Juicio Oral.