La entidad tendrá que pagar, además, la Comisión de Apertura, la Tasación, las Costas Judiciales, y los correspondientes Intereses Legales.
Los castellonenses no se quedan atrás en lo que a la reclamación por gastos hipotecarios se refiere. En esta ocasión la condenada ha sido Barclays (CaixaBank en la actualidad).
En el caso que nos ocupa, la entidad financiera deberá reintegrar al cliente los 5.881 euros asociados a los gastos de constitución de una hipoteca suscrita en marzo de 2013, más todas las costas procesales, junto con los intereses legales correspondientes.
La comisión de Apertura
Asimismo, el Juzgado de 1ª Instancia Número 4 de Castellón condena a la entidad a devolver a los clientes (un matrimonio) la comisión a de apertura, puesto que no ha podido demostrar que ésta responda a ningún servicio prestado ni a ningún gasto generado.
Recordemos que las comisiones, cuando no prestan ningún servicio al cliente, son nulas de pleno derecho.
Que quede clarinete:
[note note_color=»#cce4f9″ radius=»2″]De acuerdo con la Doctrina establecida por el TJUE, las empresas tendrán que justificar cómo, efectivamente, las comisiones repercutidas a sus clientes obedecen a servicios efectivamente prestados.[/note]
Y otro matiz importante: aunque la comisión corresponda a la prestación de un servicio para el cliente, tampoco podrá ser desproporcionada. Ojo.
Se devuelven los Gastos de Tasación
En una línea muy parecida a las Sentencias más recientes, los gastos de tasación, que el banco impone siempre al cliente, corresponden a la entidad, conforme a los Fallos Judiciales dictados en las últimas semanas.
El Notario y el Registro han de pagarlos los prestamistas
Sobre esta cuestión ya nadie parece tener dudas, ni siquiera el propio sector bancario.
Y el Impuesto también
El concepto más controvertido, el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, siguiendo la indicación facilitada por el Supremo en diciembre de 2015, ha de abonarlo la entidad, tal y como ha dictaminado la Sentencia de Castellón.
El prestatario ya paga el IVA o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, y no tiene por qué soportar unos tributos que no quedan al margen de la entidad, a pesar de que los bancos tradicionalmente los hayan cargado siempre, de forma abusiva, en la cuenta de sus clientes.
[note note_color=»#cce4f9″ radius=»2″]Este comportamiento “quiebra el principio de igualdad de las partes contratantes al hacer recaer sobre el cliente el abono de todos los gastos que corresponden también al banco y sin posibilidad alguna de negociación”.[/note]
En lo concerniente a la cuestión fiscal, el Fallo afea a Barclays que cargue sistemática e indebidamente contra la parte débil del contrato –el hipotecante–, de tal suerte que la imputación en exclusiva al comprador de los tributos asociados a la transmisión, es, indudablemente, una cláusula abusiva.
Ésta es sólo una batalla más que pierden los bancos en la Comunidad Valenciana; sin embargo la guerra por extinguir las cláusulas abusivas, que plagan la práctica totalidad de los préstamos firmados en nuestro país, está lejos de acabar. Habrá que seguir luchando.
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