Cláusula Suelo: Los afectados por devoluciones parciales aún tienen oportunidad

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Cláusula Suelo Los afectados por devoluciones parciales aún tienen oportunidad

Aquéllos que hayan obtenido mediante Sentencia Firme una devolución parcial –limitada a mayo de 2013– por cláusula suelo, pueden solicitar la diferencia al Estado.

El proceso llevado a cabo desde este despacho es simple: presentaremos, en representación de nuestros defendidos, una reclamación ante el Ministerio de Justicia, quien tendrá seis meses para responder.

En caso de que la reclamación no prospere, interpondremos a continuación recurso contencioso –individual y personalizado– contra la Administración, ante el Tribunal Supremo.

¿Por qué debe resarcirnos el Estado y no los bancos?

En estos casos de índole civil, las revisiones de sentencia no suelen prosperar (es “cosa juzgada”).

Por el contrario, la reclamación contra el Estado es mucho más factible, puesto que la devolución realizada de forma parcial supone una vulneración del derecho europeo. Dado que dicha vulneración se ha realizado debido a un mal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de la propia Administración, es el Estado quien debe responder, no los bancos.

Como sabemos, el Fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea fijó, el 21 de diciembre de 2016, cómo los importes relativos a las devoluciones por cláusulas abusivas no podían acotarse en el tiempo, y que, por tanto, los Tribunales Nacionales debían abstenerse a la hora de seguir aplicando la limitación impuesta por el Supremo, de 9 de mayo de 2013.

Posteriormente, en abril de 2017, el Alto Tribunal reconoció el reintegro total, estableciendo así la Jurisprudencia –definitiva– en materia de devolución por cláusula suelo, pero advirtiendo que no se revisará las Sentencias Firmes anteriores al Fallo del TJUE.

Así, los afectados que únicamente obtuvieron, por medio de Sentencia Firme, un reembolso parcial, se quedaron sin posibilidad de recuperar buena parte de su dinero.

Con esta vía, la puerta se abre nuevamente.

¿Cuándo vence el plazo para interponer recurso?

El 21 de diciembre de 2017. O sea, quedan apenas dos meses.

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