El Supremo obliga a los bancos a pagar los gastos de tasación, a parte de los demás gastos, para las hipotecas anteriores a 2019.
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (STS 35/2021 de 27 de enero) ha resuelto sobre los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios, tras varias modificaciones jurisprudenciales se reconoce la devolución del 100% de los gastos de formalización de la hipoteca
A estas alturas ya estamos muy acostumbrados a que los bancos nos sigan obligando, por desgracia, a tener que acudir al Juzgado para anular la cláusula de gastos hipotecarios –las entidades financieras siguen teniendo la poca vergüenza de insistir en que se trata de una cláusula negociada y que, por tanto, no devuelven un duro.
Con esta sentencia quedan resueltas por la Sala de lo Civil todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario. Esta doctrina supone que los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales. Solo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en el que las normas tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario, corre a cargo de los consumidores.
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