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TJUE ha avalado la doctrina del Tribunal Supremo para anular contratos con tarjetas revolving por ser declarados como “usura” cuando superan un determinado tipo de interés al declarar que este criterio no es contrario a las normas comunitarias.
El auto del TJUE, sin embargo, declara “inadmisible” la primera cuestión prejudicial que buscaba aclarar si la ley contra la usura española de 1908 es compatible con la libre prestación de servicios en el mercado de crédito europeo.
Este tipo de producto es comercializado por diferentes entidades de forma opaca y poco transparente, muchos consumidores llevan años pagando sin conocer la posibilidad de reclamar y liberarse de deuda.
¿Tiene créditos con alguna entdad (WiZink, Caixabank, Carrefour, Cetelem…)? Tras la sentencia 149/2020, de 4 de marzo, si le han aplicado intereses usurarios, éstos serían declarados NULOS (y reintegrados en su totalidad al prestario). Para dirimir esta cuestión, debe fijarse siempre en la TAE que le hayan aplicado,(ojo, siempre debemos fijarnos en la TAE, no en el TIN, y lo mismo sucede en las hipotecas).
Documentación a aportar: los dieciséis digitos de la tarjeta, contratos y resguardos mensuales si disponibles
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