El TJUE de lado de los consumidores: recuperar totalidad de los gastos de la hipoteca y costas a cargo de banco

Podemos ayudarle

Responsable: YVANCOS ABOGADOS S.L.
Finalidad: Obtención de tu consentimiento para responder a las cuestiones que nos planteas y solicitarnos reserva a través de nuestro formulario de contacto.
Legitimación: Consentimiento del interesado.
Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Información adicional: Puedes consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos

El tribunal de justicia de la Unión Europea dictamina que las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca a raíz de una clausula declarada abusiva deben ser devueltas al consumidor en su totalidad y se quita la barrera de la prescripción relacionada con la acción de devolución de las cuantías, todo esto para no “dificultar excesivamente el ejercicio de los derechos” al consumidor y, por lo tanto, “violar el principio de efectividad”.

El TJUE vuelve a sacudir a las entidades financieras, pero también al Tribunal Supremo, puesto que entiende que las primeras deben devolver a sus clientes, con retroactividad total, el coste de los gastos de constitución de las hipotecas cargados íntegramente al consumidor en cumplimiento a una cláusula abusiva.

¿Qué novedades hay?

Con su sentencia del 16 de junio 2020, el Tribunal de Justicia agrupa varías cuestiones perjudiciales importantes:

  • En primer lugar, se quita la barrera de la limitación en el tiempo de los efectos de la restitución de cantías;
  • La segunda, relativa a la cláusula que impone una comisión de apertura que no considerándose parte esencial de préstamos requiere un obligo de información por parte de la entidad financiera, se individua un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven de dicha cláusula;
  • La tercera, relativa al régimen nacional de distribución de las costas en el marco de las acciones de nulidad de las cláusulas abusivas indicando que estas serán a cargo del banco para no crear una barrera que pueda disuadir a los consumidores de ejercer sus derechos y proceder con la reclamación

Conclusión

La clausula relativa a los gastos hipotecarios es una clausula impuesta, a todas luces abusiva. La nueva jurisprudencia abre la puerta a la posibilidad de recuperar la totalidad de los gastos y facilita la imposición a las costas por el banco.

Contacta con nosotros para un presupuesto sin compromiso.

TRABAJAMOS EN TODA ESPAÑA

Scroll al inicio
× ¿Cómo podemos ayudarte?