Kutxabank condenada a abonar al cliente 5.082,73 euros, más los intereses legales y las costas procesales, por los gastos hipotecarios.
Los afectados por gastos hipotecarios que tengan su hipoteca TOTALMENTE cancelada están de enhorabuena. No importa que la amortización –completa– se haya producido hace más de cuatros años: la reclamación es igualmente viable.
Tal y como sostuvimos desde estas líneas hace nueve meses –todo un embarazo—, al tratarse de un caso de nulidad radical, en principio, no existía prescripción.
Es cierto que por aquel entonces la reclamación por gastos hipotecarios era relativamente reciente, puesto que está basada en la Sentencia del Supremo de 23 de Diciembre de 2015, y apenas había fallos judiciales al respecto.
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Ahora, dos nuevas sentencias por este concepto obligan a Ibercaja en Valencia y a Kutxabank en Benidorm a devolver la totalidad de los gastos asociados a la hipoteca (impuesto sobre AJD incluido), con condena en costas para ambas entidades, además del abono para los clientes de los correspondientes intereses legales.
En este caso, la sentencia más novedosa es la de Benidorm, porque se trata de una hipoteca cancelada en el año 2009. La Kutxa intentó –sin éxito– rebatir la demanda basándose en una prescripción que ahora tenemos la certeza de que es inexistente.
En concreto, “la aplicación del plazo de la acción de nulidad es imprescriptible o, en su defecto, será de aplicación el artículo 1964.2 del Código Civil, el cual establece un plazo de 15 años (actualmente es de 5 años, pero la modificación no afecta al caso por aplicación de la disposición transitoria quinta de la ley 42/2015) ”.
Otro de los argumentos utilizados por el banco para denegar la devolución, fue aducir cómo su cláusula era perfectamente transparente: absurdo, dado que en este caso la abusividad no tiene nada que ver con la transparencia.
Por toda lo anterior, el Juzgador entiende que:
Besándose en la Sentencia del Alto Tribunal de 23 de diciembre de 2015, queda rechazada la argumentación de la parte demandada (el banco) sobre la aplicación del principio del artículo 1.255 del Código Civil, porque la nulidad de pleno derecho de estas cláusulas no están a salvo so pretexto de la libre aceptación de las mismas por parte del prestatario, tal y como establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que proclama la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos al consumidor y usuario. Por ello, «la declaración de nulidad de lo allí dispuesto siempre será posible si se encuentran los presupuestos analizados por el Tribunal Supremo«.
Asimismo, el Juzgado considera clamorosa la nulidad del pacto, abusivo conforme al artículo 82 de la LGDCU, y por ello ha de aceptarse la devolución de las sumas que solicita el demandante, de acuerdo al desglose correspondiente a cada una de ellas.
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados
Acogiéndonos nuevamente a la citada Sentencia de 23 de Diciembre, el juzgador acepta la devolución de 3.528 euros a cuenta del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, porque, según el Supremo, el sujeto pasivo es el banco, a pesar de que éste lo «traslade» –de forma indebida– a sus deudores hipotecarios.
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