La Audiencia Provincial de Salamanca tumba el IRPH Entidades

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  • Vapuleo Judicial contra el Popular por las cláusulas abusivas de sus contratos.

  • Este año los hipotecantes que eliminen el IRPH de sus préstamos deberían pagar intereses próximos al 0%.

La Audiencia Provincial de Salamanca tumba el IRPH EntidadesA falta de unos días para que, salvo sorpresa mayúscula, el Supremo dé el golpe de gracia al IRPH, una estipulación perniciosa para el consumidor y que, como tantas otras (gastos hipotecarios, multidivisa, clausula suelo…), nunca debería haberse incorporado en los contratos, la Audiencia Provincial de Salamanca se suma al criterio mantenido por las de Álava, Alicante, Cádiz, Guipúzcoa o Madrid, y anula la cláusula que establece como tipo de interés de referencia “el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre del conjunto de entidades de crédito” (IRPH Entidades).

Este año los hipotecantes pagarán intereses próximos al 0%

Los hipotecados –una pareja de salmantinos– firmaron su hipoteca con el Popular en el año 2006, a tipo variable, pero con el IRPH Entidades como referencia.

Al anularse la cláusula relativa a dicha referencia, los prestatarios pagarán de intereses la parte fija del préstamo (0,25%) más el índice de referencia sustitutivo, en este caso, el Euribor. Al encontrarse en términos negativos (-0,196%), los hipotecantes tendrán que abonar un interés muy cercano al 0% (concretamente, del 0,054%).

¿Por qué es nula la Cláusula IRPH?

Al igual que sucede con otras cláusulas, como los suelos hipotecarios (o limitaciones a la baja en la variabilidad del tipo de interés) , las implicaciones jurídico-económicas fueron omitidas por la entidad. Así, miles de afectados firmaron sus hipotecas sin oportunidad real de conocer el coste económico que suponía la operación, y sin que el banco comunicase siquiera la posibilidad de acogerse a otras referencias o condiciones.

El Juez de 1ª Instancia ya les dio la razón

La AP de Salamanca lo único que hace es ratificar la Sentencia previa, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia de Peñaranda de Bracamonte, quien ya declaró la nulidad de las estipulaciones objeto de litigio (fundamentalmente, IRPH y Cláusula Suelo).

El Popular recurrió

A pesar de que el Juzgado de 1.ª Instancia concedió la devolución de cantidades sólo a partir de mayo de 2013, el Banco Popular no se conformó, y optó por recurrir el Fallo argumentando, de forma contumaz, que sus cláusulas son transparentes.

La Audiencia de Salamanca, tras analizar la prueba documental aportada por la entidad, corroboró que, efectivamente, los afectados nunca fueron conscientes, entre otros, del coste económico que suponía acogerse al IRPH.

Esta falta de transparencia causa un transcendental desequilibrio económico en los derechos de los consumidores, produciéndoles un significativo perjuicio financiero.

Y es que, por mucho que se empeñe el Popular, tanto la Sala, como el Juez de Primera Instancia sentencian que las cláusulas del Banco aludido no superan el doble filtro de transparencia fijado por el Alto Tribunal.

[note note_color=”#cce4f9″ radius=”2″]En definitiva, si las cláusulas predispuestas (IRPH y/o Suelo Hipotecario) no permiten a los firmantes conocer la comprensión verdadera de las mismas, son abusivas y, en consecuencia, nulas, debiendo tenerse como no puestas en el contrato desde su inicio.[/note]
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