Jaque mate judicial a la Plusvalía Municipal

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Según el TSJM, la Administración no es competente a la hora de estimar las ganancias que se deben pagar por el impuesto.

Jaque mate judicial a la Plusvalía Municipal 2Después de que el Constitucional pusiera orden y coherencia a los desmanes cometidos por la ayuntamientos, en relación con el impuesto de la plusvalía municipal –desmanes auspiciados por el Gobierno central, dicho sea de paso–, al declarar anticonstitucional su aplicación cuando se vende a pérdidas, este tributo acaba de recibir su segundo golpe en menos de cuatro meses.

Así, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha tumbado la capacidad de la Administración para calcular presuntas ganancias establecidas por dicho impuesto, en función de la Ley de Haciendas Locales.

Abusos perpetrados en periodos de crisis

A sabiendas de la injusticia que se estaba cometiendo, los ayuntamientos no dudaron en seguir aplicando el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

La vivienda caía de precio, pero la Administración no renunciaba a su “mordida”, asegurando, con total impavidez, que la plusvalía debía seguir siendo pagada, porque, “en base a sus cálculos” –unos cálculos absolutamente ajenos al mercado— seguían existiendo ganancias, aunque éstas fueran ficticias.

Estos hechos suponían una vulneración evidente del principio de capacidad económica marcado en nuestra Carta Magna, un principio que, hasta el pronunciamiento del Alto Tribunal, era pisoteado por los consistorios cada vez que exigían el pago de un tributo, basándose exclusivamente en una mera tenencia del bien durante un periodo de tiempo, obviando si hubo o no incremento real de valor.

El TSJM tumba otras dos nuevas liquidaciones en Pinto

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, apoyándose en la sentencia del Tribunal Constitucional, entiende como expulsados de nuestro ordenamiento jurídico los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la LHL.

Por tanto, ya no es necesario demostrar la inexistencia de una ganancia, sino que todas las liquidaciones realizadas de acuerdo a estos artículos son nulas, porque lo que se anula es la capacidad de la Administración de realizar valoraciones sustentadas en la Ley de Haciendas Locales.

En palabras del propio Juzgador:

[note note_color=”#cce4f9″ radius=”2″]”Las liquidaciones de autos deben ser anuladas, en cuanto fueron giradas teniendo en cuenta, exclusivamente, preceptos expulsados del ordenamiento jurídico, ex origine, cuyo resultado no puede ser reexaminado a la vista del resultado de la prueba pericial, para la que se carece de parámetro legal …”.[/note]

Conclusión

Por todo lo anterior, a partir de ahora ya no sería necesario tener que demostrar la pérdida de valor del terreno para iniciar una reclamación con garantías.

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