La Justicia Europea tumba las cláusulas suelo de las hipotecas

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Basándose en el Derecho Comunitario, el pasado 27 de Abril de 2015 la Jueza titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Zaragoza ha obligado a devolver todo lo cobrado por “cláusula suelo” a un cliente del Banco Ceiss.

“La Unión Europea tiene primacía”, así lo argumenta la Jueza quien, apoyándose en las numerosísimas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea —estando dichas resoluciones basadas a su vez en la Directiva Comunitaria de Abril de 1993 relativa a las cláusulas abusivas y a la protección de los consumidores—, entiende que los jueces españoles deben aplicar el derecho comunitario con todas sus consecuencias, especialmente cuando exista una “conexión relevante” con los casos analizados.

Es conocido que el 9 de Mayo del año 2013 el Tribunal Supremo declaró nulas todas las cláusulas suelo que no fueran transparentes, pero precisó que los bancos debían devolver solamente lo cobrado a partir de esa fecha —9 de Mayo de 2013— y no lo cobrado con anterioridad. Asimismo, el Alto Tribunal precisó en su sentencia aclaratoria que había fijado doctrina “para todos aquellos supuestos en que resulte, tras su examen, el carácter abusivo de la cláusula suelo“.

Sin embargo, la Magistrada de Zaragoza señala que el caso que analizó el Alto Tribunal es diferente porque se trató de una acción colectiva de cesación que suponía eliminar la cláusula suelo de las condiciones generales del contrato y no aplicarla en lo sucesivo.

En este sentido, insiste en que es necesaria no solo la no vinculación entre contrato y cláusula hacia el futuro, que se consigue declarando su nulidad, sino también “hacia el pasado”, y ello sólo se obtendrá “restituyendo las cantidades“.

Además, alerta de que si se aplica la irretroactividad que fijó el Alto Tribunal, “supone un incentivo” para que las entidades sigan incluyendo la cláusula suelo al obtener un beneficio económico hasta que los afectados acudan a los tribunales y se declare nula.

Habida cuenta de que los préstamos hipotecarios tienen una duración larga —de varios años—, las cantidades cobradas por su banco con motivo de la cláusula suelo pueden ser elevadas. Por tanto, considerando la reciente sentencia, es imperativo reclamar la totalidad de las cantidades derivadas de la citada cláusula, y no únicamente las posteriores a Mayo de 2013.

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