La Plusvalía Municipal es recurrible

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La Plusvalía Municipal es recurrible

El impuesto de las plusvalías municipales, o Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza Urbana (IIVTNU), es posiblemente uno de las figuras impositivas más desconocidas, y, sin embargo, más gravosas que existen. Realmente, pocas personas son conscientes de su existencia hasta que se encuentran en alguna de estas dos situaciones:

  • Transmisión de un inmueble de naturaleza urbana.
  • Adquisición de un inmueble de naturaleza urbana por herencia o donación.

En ambos casos, dependiendo de la antigüedad y del valor del inmueble transmitido, nos podemos encontrar con que el desembolso por parte del contribuyente alcanza cifras alarmantes (superiores a los diez mil euros).

Sin embargo, un juzgado de San Sebastián, por primera vez, ha puesto en duda la constitucionalidad del impuesto cuando se transmite una vivienda ´en pérdidas´. Concretamente, dicho juzgado plantea la inconstitucionalidad conforme al artículo 31 de nuestra Carta Magna.

Y es que las haciendas locales persisten en el error de ignorar una doble circunstancia:

  • El descenso en el precio de la vivienda acaecido en los últimos años.
  • La no consideración acerca de si el inmueble se trasmite con ganancia o con pérdida.

Por este motivo, para el juzgado de San Sebastián el incremento del valor de los terrenos municipales es ficticio cuando se vende con pérdidas, es decir, cuando se vende por debajo del precio de adquisición o por debajo del valor declarado en la adjudicación de herencia. Por tanto, el incremento no es real ni cierto y, en consecuencia, exigir su pago supondría una violación del principio de capacidad económica aludido en el artículo 31.

A mayor abundamiento, el hecho de que la normativa calcule el impuesto de forma automática, sin tener en cuenta que la trasmisión produce minusvalía para el contribuyente, y sin que pueda obtenerse una prueba pericial en sentido contrario para la determinación de la base imponible, supone una limitación al derecho de defensa previsto en el artículo 24 de la Constitución, según el cual:

  • Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
  • Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

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