Las Sentencias por cláusula suelo se reducirán de tres años a nueve meses

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El próximo 1 de Octubre de este año 2015 entra en vigor la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual permitirá reducir el tiempo de espera para recibir una resolución judicial por cláusula suelo de tres años a nueve meses.

La razón de esta reducción se debe a que hasta ahora las reclamaciones judiciales por cláusula suelo se dirimían en los juzgados de lo mercantil (tanto las individuales como las colectivas), y no es que estos juzgados funcionen mal, sino que se encuentran extraordinariamente colapsados, especialmente como consecuencia de los innumerables concursos de acreedores acaecidos desde la crisis económica en nuestro país.

A partir de la entrada en vigor de la Reforma (el 1 de Octubre de 2015) serán los Juzgados de Primera Instancia los que tramiten los procesos individuales de reclamación por cláusula suelo. Los colectivos tendrán que seguir la vía de lo mercantil. Según el tiempo estipulado por el CGPJ, la media de los procesos por esta vía será de nueve meses.

A modo de ejemplo sobre la celeridad que supone llevar un proceso por uno u otro juzgado, baste señalar que, por ejemplo, el Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Sevilla se encuentra desbordado y, a día de hoy, no señala juicios antes del 2019; en contraposición tenemos el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Alcalá de Henares, que los señala en escasos tres meses.

Se calcula que desde el boom inmobiliario en nuestro país se firmaron cerca de cuatro millones de hipotecas con cláusula suelo y, sin embargo, el número de reclamaciones por este motivo apenas llega al 20%. La causa principal de este comportamiento sigue siendo el desconocimiento por parte del cliente de la existencia de dicha cláusula en su contrato hipotecario, sobre todo en aquéllos que gozan de una situación económica desahogada y que no notan “diferencia” en pagar a su banco entre 100 y 200 euros de más… cada mes.
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