Los Autónomos ganan la batalla a Hacienda

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Los Autónomos ganan la batalla a HaciendaPor fin un poco de aire para aquellos autónomos —los auténticos héroes de estos días— que trabajan desde casa y deseen deducirse determinados gastos en su declaración de la renta: conforme a la resolución del TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central), de 10 de septiembre de 2015, la Agencia Tributaria no tiene razón, y, efectivamente, los trabajadores autónomos que realicen actividades profesionales en su domicilio tienen derecho a deducirse, entre otros, los gastos de luz, agua, gas y teléfono.

Aunque es cierto que ya contábamos con sentencias favorables en este sentido, lo cierto es que Hacienda entendía que las “derrotas” judiciales únicamente tenían efectos sobre los casos juzgados, y, en consecuencia, vetaba cualquier deducción de esta índole, abriendo paralelas a diestra y a siniestra a los “valientes” que daban el paso de desgravarse los conceptos anteriormente indicados.

[note note_color=»#eaeaea» radius=»2″]Según el Tribunal: si un autónomo asume gastos en suministros para realizar su trabajo tiene derecho a deducírselos”.[/note]

Sólo hay un pero: aparte de las trabas en lo relativo a la documentación que la administración pueda exigir, para que la deducción sea pertinente, ha de probarse que dichos consumos presten servicio a la actividad económica realizada.

La resolución del Tribunal es vinculante

La resolución del Tribunal es vinculante y de obligado cumplimiento para la administración y los funcionarios de la Agencia Tributaria.

¿Qué gastos podían deducirse hasta ahora los autónomos?

Hasta la fecha Hacienda admitía que los autónomos se dedujesen en su IRPF la parte proporcional, en función de los metros cuadrados de la casa destinados a realizar la labor en cuestión, de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como el IBI, la tasa de basuras o los recibos de comunidad. Y nada más.

La Agencia tenía una parte de razón

No obstante, el criterio seguido por la Agencia Tributaria no era completamente equivocado y tenía una cierta lógica al esgrimir que, ciertamente, no hay una regla inequívoca para discernir, por ejemplo, qué parte de una factura de luz corresponde al consumo privado, y qué parte está relacionada con el trabajo. Al César lo que es del César.

El criterio adoptado como solución intermedia

Para zanjar la polémica el TEAC ha planteado un camino intermedio que, sin ser perfecto, sí consigue un cierto equilibrio entre las partes al proponer una fórmula que permite deducir una parte razonable de los gastos, es decir, por un lado no permite la deducción absoluta y, por otro, tampoco la rechaza de plano, tal y como venía practicando Hacienda.

El criterio en cuestión es el siguiente:

[note note_color=»#eaeaea» radius=»2″]“Podría servir, en su caso, un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejercite dicha actividad en el inmueble… estando condicionado el derecho a desgravar a que el obligado tributario pruebe que el consumo sujeto a deducción tiene un uso para la actividad profesional”.[/note]

A nadie se le escapa que dicho criterio ha sido realizado con la mejor intención, pero es demasiado difuso y mucho nos tememos que a la postre pueda dar más problemas que soluciones, porque a veces no hay nada peor que la falta de concreción. En cualquier caso, es un paso adelante en favor de los autónomos, a pesar de que quizás se eche de menos un poco más de precisión.

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