Los Notarios podrán celebrar matrimonios y divorcios a partir de Julio de 2017

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Los Notarios podrán celebrar matrimonios y divorcios a partir de Julio de 2017
Los Notarios podrán celebrar matrimonios y divorcios a partir de Julio de 2017

El pasado 10 de Junio el Senado aprobó, de forma definitiva, la Ley de Jurisdicción voluntaria, en virtud de la cual los notarios podrán celebrar a partir de Julio de 2017, entre otros, matrimonios y divorcios de mutuo acuerdo, siempre que no haya hijos menores de edad ni personas con discapacidad.

El retraso de la puesta en marcha de esta medida viene motivada por:

  1. El tremendo desacuerdo por parte de la oposición, que no ve con buenos ojos el coste añadido que implicaría la incorporación de los notarios a un proceso más o menos gratuito ofrecido por el resto de operadores jurídicos previstos por la Ley.
  2. El diseño del nuevo Registro Civil cuya gestión, por iniciativa de Gallardón, iba a quedar en manos de los registradores mercantiles y de la propiedad hasta que las dificultades para implementar el proyecto y el rechazo de partidos de la oposición, sindicatos y trabajadores del sector obligaron a que se guardara en un cajón.

Asimismo, gracias a la enmienda introducida por el grupo popular, dicha potestad se amplía a los secretarios judiciales como una opción adicional que evite la imposibilidad de ejercitar un derecho por falta de medios.

La ley elimina el supuesto de emancipación por matrimonio. El motivo es que antes existía la posibilidad de emanciparse por matrimonio y éste podía contraerse desde los 14 años (edad inferior a la prevista en gran parte de los ordenamientos de los países de nuestro entorno). Sin embargo, la edad para contraerlo se ha elevado a los 16, de acuerdo con los trabajos realizados por Justicia y por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, lo que hace innecesario mantener esa posibilidad.

En materia de familia, los jueces serán los encargados de dar la dispensa para contraer matrimonio cuando haya impedimento por parentesco, de establecer la patria potestad y de resolver los desacuerdos conyugales en la administración de bienes gananciales.

Según el texto aprobado en la Cámara Alta los expedientes matrimoniales que se inicien antes del 30 de junio del 2017 se seguirán tramitando por el encargado del Registro Civil conforme a las disposiciones actuales.

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