Plusvalía Municipal: dos nuevas Sentencias aplican su inconstitucionalidad

Podemos ayudarle

Responsable: YVANCOS ABOGADOS S.L.
Finalidad: Obtención de tu consentimiento para responder a las cuestiones que nos planteas y solicitarnos reserva a través de nuestro formulario de contacto.
Legitimación: Consentimiento del interesado.
Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Información adicional: Puedes consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos

Los Juzgados de lo Contencioso de Cartagena y de León aplican la inconstitucionalidad declarada el pasado 11 de Mayo.

we-call-you
Dos nuevas Sentencias aplican la inconstitucionalidad del Impuesto de la Plusvalía MunicipalHan pasado poco más de dos meses desde el pronunciamiento del TC, y ya comienzan a sumarse las primeras Sentencias, contrarias a las liquidaciones practicadas en relación con el impuesto de la Plusvalía Municipal, al tratarse de un tributo anticonstitucional cuando se vende en pérdidas un inmueble de naturaleza urbana.

Las primeras Sentencias en esta materia, desde el pronunciamiento del Constitucional, corresponden a Cartagena, el 30 de Mayo, y a León, el pasado 20 de Junio, Sentencias donde los respectivos ayuntamientos deben proceder a devolver las cantidades indebidamente cobradas por este concepto.

Tras su inmediata publicación en el BOE, queda declarada la nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El criterio, según la Doctrina fijada por el Alto Tribunal, deberá aplicarse en lo sucesivo.

¿Cuál es el criterio que prefieren seguir aplicando los Ayuntamientos?

Mientras no cambie la Ley, salvo excepciones, los ayuntamientos erre que erre: los consistorios exigen el pago en función de la evolución de los valores catastrales, los cuales “incomprensiblemente”, siguen yendo al alza.

Y es que resulta sumamente cómodo –y bastante cruel a la vez— que el recaudador opte por esta vía a la hora de fundamentar que, efectivamente, ha existido incremento de valor, pese a que en realidad, éste sea inexistente.

Obviamente se trata de la particular cláusula suelo de los ayuntamientos, puesto que el precepto que lo “justificaba”– Artículo 107.2 del apartado a del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales “En las transmisiones de terrenos, el valor de éstos en el momento del devengo será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.– ha sido expulsado de nuestro ordenamiento jurídico y, por tanto, ha de tenerse como no puesto.

Por tanto, procede estimar los recursos, al extenderse la nulidad de los preceptos legales citados ex-origine, así como el importe de la multa calculado sobre la base de una cuota tributaria irreal.

A estas dos, debemos añadir las otras Sentencias pioneras (anteriores al fallo del Constitucional), como las de Álava y Guipúzcoa.

Para más información:

Puede ponerse en contacto con nosotros llamando a los teléfonos 96 120 45 40 y/o 91 357 13 93, o bien enviando un e-mail a info@yvancosabogados.com

Scroll al inicio
× ¿Cómo podemos ayudarte?