No será la única. Habrá más.
Después del pronunciamiento del Constitucional, los consistorios de toda España sólo tienen dos opciones en las trasmisiones a pérdidas: no cobrar el impuesto de la Plusvalía, o cobrarlo –como siguen haciendo la mayoría– para luego devolver el dinero con intereses.
En esta ocasión el ayuntamiento presidido por Manuela Carmena tendrá que reintegrar 7.446,32€ –más intereses– a una antigua propietaria, quien tuvo que hacer frente al tributo, a pesar de haber vendido su vivienda a pérdidas. Así lo ha resuelto el Juzgado de lo Contencioso Administrativo N.º 26 de Madrid.
La Sentencia alude, como no puede ser de otra manera, al Fallo del Constitucional del 11 de mayo de 2017, y confirma lo que el sentido común nos decía desde un principio: el impuesto de la Plusvalía municipal –Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana– no puede ser exigido cuando el vendedor del bien pierde dinero con la operación, esto es, cuando vendemos el inmueble por un precio menor al que lo adquirimos.
En el caso analizado, la propietaria compró su casa en el año 2003, y la vendió en 2016, por un importe inferior al precio de adquisición.
La Sentencia, a cargo de la Magistrada Marta Iturrioz Muñoz, sienta un precedente en la capital española, que facilitará las futuras resoluciones por esta cuestión.
¿Y Montoro qué hace?
De momento, en lo relativo al Impuesto de la Plusvalía, Montoro no ha hecho nada: fiscalmente todo sigue igual.
En concreto, Carlos Sánchez Mato — el delegado de Economía y Hacienda de Madrid– en el Pleno de mayo, denunció que el Sr. Ministro “seguía sin hacer nada».
También en mayo, Abel Caballero –presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, FEMP– apremió al legislador para que modificase el impuesto de la Plusvalía con arreglo a los dispuesto por el Alto Tribunal, a fin de proporcionar seguridad jurídica a todos los ciudadanos.
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