Reclamaciones por accidentes acaecidos en centros escolares

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Reclamaciones por accidentes acaecidos en centros escolaresSeguro que en más de una ocasión ha escuchado la expresión: “Culpa In Vigilando”, y no sabe a ciencia cierta a qué se refiere exactamente. Literalmente se traduce como “culpa en la vigilancia”, y se utiliza, dentro del derecho, en el campo de la Responsabilidad Civil para admitir que una persona es responsable de los actos que otra —sobre la que tiene un especial deber de vigilancia— realiza.

A continuación se expone un caso en el que se ejemplifica hasta qué punto la existencia de una relación de causalidad y el incumplimiento del deber de vigilancia respecto de los accidentes ocurridos en el interior de un centros educativo, reciben la oportuna respuesta judicial al analizarse la posible culpa in vigilando por parte del centro y del profesorado.

Se trata de la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2004 (rec. 3999/2001), en la cual el Alto Tribunal estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado en nombre y representación de “D.ª Silvia” y “D. Manuel”, y declara la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada y el derecho del menor —“Juan Ramón”— representado por sus padres (los recurrentes), a ser indemnizado por la Administración con la suma de 256.120,27 euros.

Los hechos se remontan al 1 de octubre de 1992 , cuando un estudiante fue asediado por unos compañeros del Instituto donde cursaba estudios con el fin de realizarle una novatada; al intentar huir, cayó por un desnivel ocasionándose lesiones que le impidieron asistir a clase durante todo el curso académico. Con fecha 10 de octubre de 1993, al inicio del nuevo curso escolar, sufrió una nueva caída al subir la escalera del mismo centro; no consta que en esta caída hubiera ninguna influencia externa ni de terceras personas.

La sentencia, utilizando informes emitidos por la propia Administración en la tramitación del expediente, consideró que la primera caída era imputable a la Administración educativo por no haber prestado los profesores la debida atención y vigilancia que hubiese evitado que un joven fuera perseguido por otro grupo de alumnos del propio Instituto, y como consecuencia de estas lesiones sufrió una segunda caída unos meses después al subir las escaleras del Centro, por lo que entendió que las lesiones sufridas por esta segunda caída tuvieron su origen en la primera, apreciando la existencia de un nexo causal determinante de la responsabilidad patrimonial.

Pinche aquí para ver copia de la Sentencia

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