Enésima Sentencia contra Bankia por Gastos Hipotecarios

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  • “El banco no ha practicado prueba alguna tendente a acreditar una mínima negociación“.
  • La entidad habrá de devolverlo todo: Notario, Registro, Tasación, Gestoría y el Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados.

Enésima Sentencia contra Bankia por Gastos HipotecariosNueva Sentencia en contra de Bankia en lo que a la reclamación por gastos hipotecarios se refiere.

En esta ocasión, el Juzgado N.º 3 de Inca (islas Baleares), acaba de condenar a la entidad presidida por Gorigolzarri a devolver los 2.825 euros, que el prestatario satisfizo en su día a cuenta de la cláusula quinta de su contrato de préstamo hipotecario.

En virtud de dicha estipulación, el deudor tenía que soportar, de forma abusiva, todos los gastos y tributos asociados a la operación, fundamentalmente el de Notaría, Registro, Tasación, Gestoría, así como el Impuesto Sobre Actos Jurídicos Documentados.

Asimismo, el banco tendrá que abonar las costas judiciales, e indemnizar al cliente con los correspondientes intereses legales

¿Por qué es abusiva?

Obviamente no es por falta de transparencia, como sucede por ejemplo con los casos de cláusula suelo, sino porque los bancos imponen esta condición sin negociación.

La Sentencia se apoya en una previa del Supremo, donde se marcó claramente el camino a la hora de atender este tipo de reclamaciones en los Juzgados.

El Alto Tribunal consideró como abusivo repercutir al comprador los gastos de constitución de una hipoteca, y, en consecuencia, la estipulación debía ser tenida como no puesta en el contrato.

Otros 749 euros de intereses indemnizatorios

Además de atender a la devolución de los gastos y las costas procesales, la entidad deberá compensar al cliente con los intereses legales correspondientes. Según reza la Sentencia, calculados desde el año de la constitución de la hipoteca (2009), ascienden a 749 euros.

Estos intereses por Ley corresponden al cliente, y no del despacho que lo representa.

¿Qué se reclama?

La nulidad de la cláusula (normalmente la quinta) que carga al prestatario todos los gastos asociados a la operación: tasación, aranceles notariales y registrales, impuestos y gastos de gestoría.

¿Qué argumentó la entidad?

Que la Sentencia del Supremo no es de “aplicación automática”. Tiene gracia: es exactamente lo mismo que dijeron tras el fallo del TJUE, en diciembre del año pasado.

Y otro clásico bancario: “la cláusula es sencilla e independiente”, además de “reflejar un pacto entre las partes en el marco de la autonomía contractual y ante notario”.

¿Qué ha dicho la Jueza?

La cláusula discutida “no fue susceptible de negociación” siendo “prácticamente una condición predispuesta por la entidad demandada“. Y añade:

[note note_color=”#cce4f9″ radius=”2″]“El banco no ha practicado prueba alguna tendente a acreditar una mínima negociación“.[/note]

Consecuencias de la nulidad

Tal y como reconoce la propia Sentencia, una vez que la cláusula es catalogada como “abusiva”, se debe restablecer la situación de hecho y de derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula en el contrato.

Por tanto, “el consumidor tiene derecho a la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento suyo en virtud de la cláusula abusiva“.

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