El Supremo anula los acuerdos envenenados por Cláusula Suelo

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  • La firma de un pacto viciado es ilegítima.

  • No se puede negociar sobre aquello que es nulo de pleno derecho.

El Supremo tumba los acuerdos envenenados por Cláusula SueloEl Tribunal Supremo, en Sentencia del pasado 16 de octubre, tumba definitivamente los pactos envenenados por cláusula suelo, con los que muchas entidades embaucaron a sus clientes.

Efectivamente, sabemos que los bancos iniciaron una campaña a partir de mayo de 2013, ofreciendo acuerdos trampa a los hipotecantes con cláusula suelo en sus contratos. Dichos acuerdos básicamente consistían en ofrecer nuevas condiciones al prestatario, a cambio de renuncias a la hora de emprender acciones legales contra la entidad.

Pues bien, el Alto Tribunal advierte:

La falta de transparencia de la cláusula suelo determina su nulidad absoluta por tener carácter abusivo, por lo que no es posible su convalidación mediante un acuerdo posterior.

El Caso Analizado

El préstamo al que se subrogaron los demandantes les fue ofertado como una hipoteca a tipo de interés variable, es decir, un determinado diferencial más el índice de referencia. Sin embargo, en uno de los incisos de la escritura se establecía un suelo del 3%.

Como suele suceder, los demandantes no habían recibido, con la necesaria antelación, una oferta vinculante en la que se advirtiera adecuadamente sobre las consecuencias económicas que entrañaba la estipulación, puesto que el documento que recoge la oferta vinculante tiene la misma fecha que la escritura de compra de la vivienda y subrogación en el préstamo hipotecario.

La Cláusula Suelo

La cláusula suelo tiene una incidencia trascendental en la posición jurídico-económica de las partes, puesto que en la práctica transforma, subrepticiamente, un préstamo a tipo de interés variable, en uno a tipo fijo, sin la debida transparencia, por lo que debe reputarse como abusiva.

Nulidad Absoluta

Este tipo de cláusulas son nulas de pleno derecho (nulidad radical o absoluta) y, en consecuencia, la nulidad es insubsanable, por lo que no pueden ser enmendadas, posteriormente, con acuerdos ilegítimos. Es decir, no se permite su convalidación a través de un nuevo contrato.

El Pacto

El convenio, aceptado en un primer momento por los demandantes, consistía en reducir el suelo del 3%, a un 2,5%.

Aunque el acuerdo fue convalidado, erróneamente, por el Juzgado de 1ª Instancia, el Supremo corrige y señala que:

“La nulidad absoluta o de pleno derecho es insubsanable y no permite la convalidación del contrato… La consecuencia de lo expresado es que no resulta correcta la afirmación del Juzgado de Primera Instancia de que el contrato resultó convalidado por la petición de los prestatarios de que se les redujera la cláusula suelo al nivel que tenían los contratos de otros compradores de la misma promoción. La nulidad de la cláusula suelo no ha quedado subsanada.”

La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad sólo pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen. En este caso, como se ha dicho, se trata de una nulidad absoluta apreciable de oficio y no de una nulidad cuya causa solo pueda ser invocada por el deudor”.

Este precepto legal determina la nulidad de la novación cuando también lo sea la obligación novada… La nueva obligación adolecerá de los mismos vicios que la obligación novada, salvo que la voluntad de los interesados pueda y quiera subsanar tales defectos”.

Para que tal subsanación se produzca, es preciso que se den los requisitos que el artículo 1311 del Código Civil y la Jurisprudencia que lo desarrolla establecen para la convalidación de los negocios anulables.”

En el caso enjuiciado, la protesta por la inclusión de una cláusula de la que no se advirtió a los prestatarios, pese a su trascendencia, y la petición de que al menos se les reduzca el suelo al fijado en otros contratos de la misma promoción, incluso si se tratara de un vicio subsanable (que no lo es), no podría considerarse en ningún caso como una convalidación del contrato pues no constituye un acto inequívoco de la voluntad tácita de convalidación o confirmación del contrato, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda dicha situación confirmatoria”.

Se trata solamente de una solicitud dirigida a reducir en lo posible las consecuencias negativas que la cláusula cuestionada tenía para los prestatarios, que no les impide posteriormente solicitar la declaración de nulidad absoluta de tal cláusula y la restitución de lo que el banco ha percibido indebidamente por su aplicación”.

Derecho Comunitario

En virtud del artículo 6.1 de la Directiva 93/13, el consumidor nunca puede quedar vinculado por una cláusula abusiva. De hacerlo, estaríamos infringiendo el principio de equivalencia del Derecho de la Unión Europea, puesto que se estaría otorgando una protección menor que la que otorga la institución de la nulidad de pleno derecho en otros campos del ordenamiento jurídico.
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