Si el banco nos da un préstamo en divisa extranjera, sin facilitarnos la información necesaria para que podamos tomar la decisión de forma fundada y prudente, entonces la cláusula es nula.
El TJUE –la máxima instancia judicial de la Unión Europea– volvió a darnos una alegría en el día de ayer. En esta ocasión le ha tocado el turno a las Hipotecas Multidivisas (o Cláusula Multidivisa) que algunos bancos –como Bankinter– colocaron masivamente entre sus clientes a partir del año 2005.
La Justicia Europea ha determinado, con toda la razón, que los profesionales bancarios no pueden comercializar este tipo de productos sin facilitar TODA la información, de tal suerte que el firmante tenga oportunidad real de conocer las consecuencias económicas posibles de una cláusula, así como las obligaciones financieras que entraña.
Y recuerda, una vez más, que no basta con que la condición esté redactada de forma clara y comprensible, sino que el contrato debe exponer, de manera transparente, el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere, indicando la relación entre dicho mecanismo y el establecido por las cláusulas, con el objetivo de que el consumidor esté en condiciones de valorar las consecuencias económicas que se deriven para él, «basándose en criterios precisos e inteligibles».
En otras palabras: cuando el banco no nos informa debidamente, la cláusula es nula y, por tanto, ha de tenerse como no puesta en el contrato.
¿Qué implica la nulidad de la disposición?
En el caso de la Hipoteca Multidivisa, las consecuencias más relevantes de su nulidad son:[note note_color=»#eaeaea» radius=»2″]
- Reelaboración del préstamo –con su correspondiente cuadro de amortización– en euros.
- Devolución al prestatario de todas las cantidades indebidamente abonadas con motivo de dicha cláusula, una vez que la deuda haya sido recalculada en euros.
- Abono al cliente de los oportunos intereses indemnizatorios.[/note]
Los bancos no suelen jugar limpio
Los bancos manejan una información muy superior a la que pueda tener el mejor experto financiero, en cuanto a la posible evolución del tipo de cambio (y también del tipo de interés).
Por consiguiente, pedirle a un consumidor medio (o una pyme) que “juegue” en un campo dominado –a la perfección– por las entidades financieras, no sólo es desproporcionado, sino que es profundamente injusto.
Ejemplo del funcionamiento de la Cláusula Multidivisa
Cuando en 2008 la Sra. Paula, quien percibe sus ingresos en euros, celebró con el banco “Z” un préstamo denominado en dólares, quedó obligada a reembolsar las cuotas mensuales en dicha divisa ($).
De esta forma, la Sra. Paula pasó a asumir, sin saberlo, un riesgo vinculado a las posibles fluctuaciones del tipo de cambio. Es como jugar a las cartas con tu banco, con la particularidad de que éste tiene algunas ya marcadas (la entidad sabía perfectamente que la probabilidad de que el dólar se apreciase con respecto al euro era muy alta, dado que la divisa estaba por aquel entonces en mínimos).
Y pasó lo que el banco sabía que iba a pasar: el tipo de cambio varió creando un gravísimo perjuicio a la prestataria, quien vio su deuda aumentada, a pesar de haber pagado religiosamente cada cuota.
¿Qué hizo Paula?
Paula acudió a los Tribunales de Justicia para que la estipulación que le obligaba a pagar la deuda en dólares –que no tiene en cuenta las posibles pérdidas que el prestatario puede sufrir como consecuencia del riesgo del tipo de cambio– fuese declarada nula, por constituir una cláusula contractual abusiva, de acuerdo a lo establecido por las Directivas de la Unión.
¿Qué pasó al final?
Paula, la prestataria, sostuvo que en el momento de celebración del contrato, el banco “Z” presentó su producto de manera engañosa, resaltando únicamente los beneficios que la prestataria podría obtener, pero sin mostrar sus riesgos potenciales, ni la probabilidad de que éstos se materializaran.
El banco no pudo demostrar lo contrario, por lo que fue condenado a rehacer el préstamo en euros (en vez de en dólares) desde su inicio, devolviendo a Paula todo el dinero que ésta había pagado de más con cada cuota.
¿Cuál es entonces la norma a seguir?
Nuestros Jueces han de verificar si, efectivamente, el banco comunicó al consumidor todos los elementos que pueden incidir en el alcance de su compromiso, permitiéndole evaluar el coste total del préstamo. De momento, no hemos visto que ninguna entidad que haya cumplido con tales requisitos.
El Tribunal con sede en Luxemburgo señala, además, que las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente, para que éstos puedan tomar decisiones fundadas y prudentes.
» Esta información debe referirse tanto a la posibilidad de apreciación o de depreciación de la divisa del préstamo, como a los efectos en las cuotas de las variaciones del tipo de cambio y de una apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo.»
De este modo, por una parte, el prestatario deberá estar claramente informado de que, al suscribir un préstamo denominado en divisa extranjera, se expone a un riesgo de tipo de cambio que le será, eventualmente, difícil de asumir desde un punto de vista económico, en caso de devaluación de la moneda en la que percibe sus ingresos.
[note note_color=»#cce4f9″ radius=»2″]Asimismo, la entidad bancaria deberá exponer las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera, sobre todo en el supuesto de que el prestatario no perciba ningún ingreso en esta divisa.[/note]
Los Magistrados Nacionales también deberán evaluar:
- Los incumplimientos por parte de las entidades de la buena fe contractual.
- La existencia de posibles desequilibrios entre los firmantes. A este respecto, se ha subrayado la posibilidad de que dichos desequilibrios sólo lleguen a manifestarse, una vez que el contrato se ejecute, y no antes.
Si usted es uno de los afectados por Cláusula Multidivisa, contacte con nosotros. Seguro que podemos ayudarle.
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