Una nueva Sentencia obliga a anular la cláusula suelo y a retornar al cliente las cantidades cobradas de más

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Una nueva Sentencia obliga a anular la cláusula suelo y a retornar al cliente las cantidades cobradas de más

Esta vez la Sentencia ha tenido lugar en la ciudad de Oviedo, donde el titular del Juzgado de Primera Instancia Número 3 ha declarado nula la cláusula suelo —o suelo hipotecario— del contrato firmado entre un matrimonio y la Caja Rural de Asturias.

Nuevamente el Juez considera en su resolución que la entidad no informó debidamente a sus clientes, y que la cláusula suelo, que impedía que el tipo de interés bajase del 3,50%, a pesar de que el Euribor comenzara a descender de forma dramática desde el año 2009, es nula. En palabras del propio Juez-Magistrado: “la estipulación objeto de litigio estaba camuflada en el contrato”.

Concretamente, la cláusula se escondía en el párrafo siguiente: “en ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al 12,50% ni inferior al 3,50%” (la letra negrita no venía en el texto original). Como puede apreciarse, “la entidad fija un techo completamente irrealista del 12,50% con el fin de dar una falsa apariencia de reciprocidad o contraprestación a sus clientes“.

Pero tan importante como la nulidad de la cláusula, es el hecho de que, además, la entidad sea condenada a devolver al demandante la totalidad de las cantidades cobradas en intereses de más; es decir, el banco debe resarcir a los afectados por todo el dinero que éstos pagaron en exceso desde el primer momento en que el suelo hipotecario entró en acción.

 “Si la cláusula es declarada nula, lo es desde siempre y no puede limitarse en el tiempo

El criterio de la Sentencia se aparta del fijado por el Tribunal Supremo, quien considera oportuno devolver las cantidades desde el 9 de Mayo de 2013. Un criterio sin duda más económico que jurídico, pues la fudamentación de éste para fijar tal fecha, estriba en el riesgo que supondría para el sistema financiero la obligación de devolver las cantidades anteriores a tal fecha.  En este sentido la argumentación del Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia de Oviedo resulta del todo inapelable: “si la cláusula es declarada nula, lo es desde siempre y no puede limitarse en el tiempo“.

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