La AP Valenciana condena a Bankia por la totalidad de los gastos hipotecarios

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El préstamo y sus condiciones financieras responden a una oferta vinculante impuesta por la entidad financiera.

La AP Valenciana condena a Bankia por la totalidad de los gastos hipotecariosLa Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia acaba de ratificar, con su Fallo de 6 de noviembre de 2017, el dictado en 1.ª instancia, y condena a la entidad –Bankia S.A.– al reintegro al hipotecante de todos los gastos asociados a la constitución del préstamo hipotecario.

El importe de dicha devolución supera los 4.500 euros (sin contar los correspondientes intereses indemnizatorios).

El préstamo fue contratado a finales de noviembre de 2009.

¿Cuál es la cláusula de los gastos hipotecarios?

Normalmente, en la escritura notarial suele incluirse en quinto lugar (cláusula quinta) y suele ser del siguiente tenor (no tiene por qué venir redactada necesariamente así):

[note note_color=”#eaeaea” radius=”2″]“Serán de cuenta de la parte prestataria los honorarios y suplidos del Notario autorizante de la presente escritura y los de inscripción y cancelación registral, así como los Impuestos y Arbitrios que se devenguen directa e indirectamente de esta escritura, establecidos o que se establezcan en el futuro”.[/note]

Como vemos, se trata de una cláusula pre-redactada y no negociada entre las partes, es decir, viene impuesta sin que los clientes puedan influir en su contenido.

¿Qué dice la Sentencia en relación con dicha cláusula?

La “cláusula de gastos” es una condición general de contratación no negociada individualmente con el consumidor. Se trata de una cláusula de adhesión que además ha sido incorporada a una pluralidad de contratos.

Su nulidad se rige por el artículo 8.2 de la Ley sobre Condiciones Generales de Contratación, que nos remite a la definición de cláusula abusiva al artículo 82.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007, de 16 de noviembre).

Dentro del mismo texto, el art. 89 cataloga como abusiva la estipulación que imponga al consumidor cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario (3, letra a) y la que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario (3°, letra c).

Asimismo, el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores establece el principio de no vinculación del consumidor por dichas estipulaciones.

En función de lo anterior, y una vez analizados cada uno de los gastos, la Audiencia no hace sino ratificar la nulidad ya dictada en primera instancia, ordenando la restitución al prestatario de lo abonado por Notario, Registro, gestoría e Impuesto sobre actos jurídicos Documentados.
 

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