Dos nuevas devoluciones por Plusvalía Municipal con beneficio

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Dos nuevas sentencias en la provincia de Las Palmas confirman la posibilidad de recurrir el impuesto de la plusvalía municipal aun cuando hayan existido ganancias con la transmisión.

Plusvalía Municipal Yvancos Abogados
Reclamar Plusvalía Municipal. Yvancos Abogados

Los Juzgados N.º 2 y 6 de Las Palmas confirman la devolución –a favor del contribuyente– de la plusvalía municipal, independientemente de que en los supuestos enjuiciados existieran beneficios con la operación.

La base de las resoluciones la tenemos en las Sentencias previas del Constitucional, en virtud de las cuales la norma para determinar la existencia del incremento de valor del terreno queda sin efecto, hasta que el legislador establezca un criterio válido sobre cómo debe acreditarse tal circunstancia. Es decir, todas las liquidaciones por plusvalía municipal serían nulas, al no haber cobertura legal que las respalde.

Así, es posible reclamar no sólo la diferencia (de hasta un 60% según el caso) de lo ingresado indebidamente por el error generalizado en la fórmula que aplican los consistorios*, sino del 100% dependiendo de la comunidad autónoma en que nos encontremos.

*Los ayuntamientos no calculan la base imponible con arreglo a la fórmula matemática que rigurosamente permite obtener el incremento de valor experimentado por el bien durante su tenencia, tal y como requiere expresamente la Ley reguladora del impuesto en la actualidad.

El plazo para la reclamación de ingresos indebidos por plusvalía es de 4 años desde su pago si se trata de una autoliquidación (lo habitual en grandes ciudades), o de un mes si se trata de una liquidación (propia de los municipios de menor tamaño).

Transcurrido el plazo, la viabilidad de la reclamación, no siendo imposible, sí que se enfrenta a problemas de prescripción, puesto que las liquidaciones y/o autoliquidaciones tendrían la consideración de firmes.

Para más información: 96 120 45 40. Cobertura en toda españa.

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