El ayuntamiento de Játiva recurre al Tribunal de Casación para no devolver una plusvalía municipal de 635.000€

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Tramitamos la reclamación del impuesto de la plusvalía municipal tanto para EMPRESAS como para Particulares de principio a fin.

El ayuntamiento de Játiva (Valencia), después de perder el juicio ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, acaba de recurrir a la última instancia que le queda –el Supremo– para evitar la devolución de una plusvalía municipal de 635.000 euros.

En este caso la reclamación por plusvalía viene de parte de una promotora, quien vendió a pérdidas un centro comercial a otra empresa en 2014.

La primera instancia

En primera instancia (año 2016) el Juez consideró que la liquidación practicada por el ayuntamiento era ajustada a derecho, por no haber demostrado la demandante de forma fehaciente que realmente había sufrido una pérdida con la operación.

Apelación y corrección de criterio

Afortunadamente, a fínales de 2017 (después del Fallo del Constitucional), el Tribunal Superior anuló la resolución anterior, y declaró nula la plusvalía practicada por el consistorio apoyándose, precisamente, en la Jurisprudencia del TC, que nos dice que es inconstitucional gravar una operación que no ha generado beneficio alguno.

Tanto si es una Empresa como un particular, si usted también está en esta situación, no lo dude y proceda a reclamar el impuesto de la plusvalía. Estaremos encantados de atenderle. 96 120 45 40. Atendemos en toda España.

Tesis mayoritaria de los ayuntamientos a la hora de exigir el impuesto

Los ayuntamientos, salvo excepciones, sostienen que, a pesar de la crisis, el valor de los terrenos ha aumentado (los valores catastrales, en lugar de haberse revisado a la baja, lo han hecho al alza, en algunos casos, como el del ayuntamiento de Madrid, con subidas del 73% entre 2008 y 2012).

Como consecuencia de lo anterior, según los consistorios, las liquidaciones coinciden plenamente con las ordenanzas municipales y con la actual legislación, no pudiendo ser aplicable lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, el once de mayo de dos mil diecisiete.

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