Rincón de la Victoria reduce la Plusvalía Municipal por herencias entre un 50% y un 85%

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La medida ha sido aprobada tras el voto favorable del PP, Ciudadanos y el Partido Andalucista.

Podemos y PSOE retratados tras votar en contra de la reducción.

El Impuesto de la Plusvalía Municipal (o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) es un tributo relativamente desconocido entre los contribuyentes… hasta que toca pagarlo cada vez que vendemos un inmueble o también cuando lo heredamos.

Son momentos difíciles porque, aparte del dolor que siempre produce el fallecimiento de un ser querido, tenemos que enfrentarnos con la losa del Impuesto de Sucesiones (especialmente sangrante si el causante reside en comunidades como Andalucía, Extremadura o Asturias, o si el familiar no lo es en primer grado), y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Ante este sinsentido, el ayuntamiento de Rincón de la Victoria, en Málaga, ha venido a poner un poco de cordura, aprobando una rebaja mínima del 50% en el impuesto de las plusvalías municipales mortis causa, sin condiciones, puesto que no se exige ni el empadronamiento, ni distingue entre primeras, segundas o posteriores viviendas.

Otros consistorios como Nerja o la propia Málaga ya aplican bonificaciones similares, siempre que la transmisión se circunscriba a la vivienda habitual.

¿Puedo reclamar el impuesto si he obtenido ganancias con la transmisión?

Sí.

Formalmente se supone que el impuesto grava el incremento de valor de los terrenos, pero realmente lo que hace es aprovechar el momento de la transmisión para gravar la mera tenencia de un bien.

Ya explicamos en su día que era anticonstitucional exigir el tributo cuando la venta se realiza a pérdidas y que, por tanto, los propios ayuntamientos podían dejar de aplicarlo de oficio (no es necesario esperar a ninguna reforma legislativa, excusa que ponen no pocos consistorios, como por ejemplo el de Madrid).

No obstante, en los casos donde haya ganancias con la operación, también es posible reclamar los excesos pagados por el impuesto.

En primer lugar debemos entender que la fórmula utilizada para su cálculo está basada fundamentalmente en:

  1. El valor catastral del inmueble.
  2. El tiempo que lo hayamos tenido en posesión.

Sin embargo, existe un error generalizado en la aplicación de la misma. Dicho error radica en que la mayoría de los municipios lo calculan sobre el incremento del valor que tendrá el bien en el futuro, y no en el que realmente ha tenido durante su tenencia.

Más en profundidad

De acuerdo con el art. 107 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la base imponible del impuesto deberá determinarse a partir del valor del bien y con un porcentaje de incremento fijado en las ordenanzas locales, para estimar la apreciación registrada durante los años que lo haya tenido su último propietario.

En cambio, los ayuntamientos se limitan a multiplicar esta variable por el último valor catastral disponible, lo que arroja un cálculo basado en el incremento que tendrá el bien en el futuro, y no una estimación de lo que se ha revalorizado durante su posesión.

Ejemplo: si adquieres una vivienda en 2007 y la vendes en 2017, el ayuntamiento calculará el impuesto con el valor catastral de 2017 y una estimación de la evolución de su valor durante los próximos 10 años, no con una evaluación de su variación en la última década.

Así, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid señala lo siguiente:

[note note_color=”#cce4f9″ radius=”2″]“Es evidente, que si el incremento que se ha de someter a tributación es el de los años de posesión o disfrute del bien, (y no el del futuro), la fórmula que se aplica por el Ayuntamiento para fijar la base no puede considerarse ajustada a derecho”.[/note]

De esta forma los ayuntamientos hacen un cálculo erróneo de la base imponible, siempre a su favor, cobrando hasta un 37,5% de más al contribuyente.

Este error en el cálculo de la Plusvalía Municipal afecta a la práctica totalidad de los contribuyentes.

Plazos para reclamar

En ayuntamientos como el de Madrid, Barcelona, Málaga o Valencia el plazo es de hasta dos años si han hecho una autoliquidación (suele ser lo habitual en grandes ciudades).

En aquellos consistorios que realizan la liquidación, el plazo es de sólo un mes.

La fórmula de la discordia

La fórmula consiste en tomar el valor catastral actual del suelo, y multiplicarlo por el número de años y el coeficiente –o porcentaje– anual de incremento en función de los años, lo que proyecta un aumento del bien a futuro, no el de los últimos años.

Fórmula correcta:

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