Las cláusulas abusivas de las compañías aéreas también son anulables

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Anuladas varias cláusulas que IBERIA incorporaba en sus contratos de transporte aéreo. La sentencia es firme.

El Tribunal Supremo, en reciente sentencia de 13 de noviembre de 2018, da la razón a los consumidores, y ratifica la nulidad de varias de las cláusulas que la compañía Iberia ha venido incorporando en los contratos de sus pasajeros hasta la fecha. Ya no podrá volver a utilizarlas.

¿Cuáles son esas cláusulas?

La primera de ellas permitía a la compañía modificar unilateralmente las condiciones del transporte contratado ´en caso de necesidad´. En concreto, el texto era del siguiente tenor:

El transportista se compromete a esforzarse todo lo posible para transportar al pasajero y a su equipaje con diligencia razonable. En caso de necesidad el transportista puede hacerse sustituir por otro transportista, utilizar aviones de terceros o modificar o suprimir escalas previstas en el billete. El transportista, salvo que otra cosa se indique en el billete, no asume la responsabilidad de garantizar los enlaces con otro vuelo en el punto de destino“.

En otras palabras: Iberia se auto-concedía la facultad de modificar el contrato, por ejemplo, eliminando escalas a conveniencia del transportista.

La segunda es la cláusula relativa a la exención de responsabilidad en caso de pérdida del enlace. Es decir, la compañía no garantizaba los enlaces con otro vuelo en el punto de destino.

Dicha exención de responsabilidad causa un perjuicio contrario a la buena fe y los derechos del consumidor, que exigiría un derecho a reclamar una mínima responsabilidad al transportista por los daños y perjuicios derivados de los incumplimientos contractuales de éste.

Cláusula No Show

La tercera y última de ellas es la Cláusula No Show:

Dependiendo del tipo de tarifa, clase de servicio, estancia en destino, oferta, etc., puede realizar su reserva para vuelos de ida o ida o vuelta. Independientemente de la tarifa aplicada, si alguno de los trayectos comprados no se usa, automáticamente se cancelarán los trayectos restantes comprendidos en el mismo billete.

Dicho de otra manera, si compramos un billete de ida y vuelta y no usamos el de ida (por la razón que sea), la compañía nos cancelará también el billete de vuelta.

Concluye el Supremo que esto causa un desequilibrio de derechos y obligaciones contrario a la buena fe, ya que el consumidor ha cumplido con su obligación, que es el pago del billete al precio acordado, y no puede privársele del disfrute de la prestación contratada que, por distintas razones, sólo ha podido utilizar en parte.

Finalmente, matizar que, aunque la Sentencia incumbe exclusivamente a Iberia, el criterio del Alto Tribunal es extensible al resto de compañías aéreas que apliquen cláusulas similares.

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