Bancos, Seguros e Hipotecas: la trampa de la rebaja en el diferencial del préstamo está servida

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Las rebajas en el diferencial del préstamo hipotecario a cambio de la contratación de seguros y productos paralelos no compensan en la mayoría de los casos.

Reclamaciones Bancarias Yvancos Abogados
Reclamaciones Bancarias Yvancos Abogados

Todos los años recibimos en el despacho docenas de consultas relativas a la contratación de préstamos hipotecarios. Lógicamente intentamos mirar siempre por los intereses del cliente, y por ello nos sorprende la facilidad que tienen las entidades financieras para enredarle con un sinfín de productos paralelos, que en muchos casos no le benefician.

En este sentido, debemos señalar que la contratación de seguros asociados constituye ya todo un clásico.

Para empezar, conviene subrayar que el único seguro OBLIGATORIO es el de incendios o de daños (más conocido como Seguro Multirriesgo del Hogar), si bien es la entidad quien tiene la obligación de contratarlo, no el hipotecado.

Además, la Ley tampoco especifica quién debe pagar la prima: es decir, cuando el banco supedita la contratación del préstamo al pago del seguro, de alguna manera nos lo está imponiendo.

No obstante, al no tener el banco la condición de beneficiario con derecho a cobrar la indemnización en caso de siniestro, podría entenderse, en cierta medida, que se traslade el pago del seguro al deudor. Es decir, la indemnización únicamente debe ser entregada al titular/propietario del bien asegurado… pero con dos matices muy importantes:

  1. El acreedor tendrá un derecho sobre la indemnización en caso de destrucción del bien hipotecado (de lo contrario no podría ejercer su derecho de garantía ante un siniestro).
  2. Asimismo, la aseguradora necesitará el permiso del banco para poder entregar la indemnización al asegurado: ojo con esto, porque ha habido casos donde, “por razones desconocidas”, la entidad no dio su permiso y hubo que pleitear.

Las trampas bancarias

En la práctica, es relativamente frecuente que la enditad financiera aproveche la ocasión para ponerse como beneficiaria de los seguros, cediendo el propietario –muchas veces por puro desconocimiento— su derecho de indemnización al banco.

Afortunadamente, con las medidas de seguridad actuales, la probabilidad de que suceda una catástrofe es relativamente baja, pero si ocurre y el banco obra con mala fe, el deudor hipotecario puede tener un serio disgusto.

Las rebajas engañosas en el tipo de interés

Otro truco consiste en que la entidad nos “ofrezca” contratar con su aseguradora a cambio de una rebaja en el tipo de interés.

Pues bien, dependiendo del préstamo, esto puede ser un buen negocio para el banco, pero no tanto para el cliente. Veámoslo con un ejemplo:

En un préstamo con garantía hipotecaria al 2%, por importe de 100.000 euros, una rebaja de una décima (esto es, pasar del 2% al 1,9%) supone un “descuento” de 5 euros en la cuota mensual (60 euros al año).

En consecuencia, habrá que analizar cuánto cuesta el seguro asociado, qué coberturas tiene, si somos nosotros los beneficiarios, y cuál es el precio de ese seguro si lo contratamos con otra compañía. El resultado neto, normalmente, como suele suceder, va a resultar más favorable para la entidad que para el cliente, aunque puede haber excepciones.

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