Cláusula Suelo: La Audiencia Provincial de Córdoba declara nulo un pacto envenenado

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Las trampas bancarias no se ajustan a Derecho.

La Audiencia Provincial de Córdoba declara nulo un pacto envenenado por cláusula sueloLa Audiencia Provincial de Córdoba, mediante Sentencia de 22 de Septiembre de 2017, ha declarado nulo el acuerdo de ”novación* transaccional” entre un cliente bancario, afectado por cláusula suelo y su entidad financiera.

* Renegociación de las condiciones del préstamo sin cambiar de banco.

¿En qué consistía el acuerdo?

Los acuerdos suelen ser todos bastante parecidos: el consumidor firma su consentimiento en establecer un interés fijo durante un año y, trascurrido el año, se le aplica un Euribor + diferencial, esta vez sin suelo hipotecario.

Hasta ahí todo muy bien, si no fuera porque el cliente tiene que firmar, además, una renuncia a emprender acciones que le permitan recuperar aquellas cantidades que, indebidamente, le hayan cobrado con motivo de la cláusula suelo.

Es decir, no sólo no devuelven el dinero, sino que encima exigen una renuncia e ejercer los derechos que por Justicia nos corresponden:

Cuarta.- Satisfacción de derechos: La parte prestataria con la novación aquí formalizada se da por satisfecha con la eliminación del tipo mínimo, sin que tenga nada más que reclamar en cuanto a su aplicación hasta la fecha.

¿Qué dice la Sentencia?

En la fecha de firma del acuerdo — mayo de 2015 — la entidad de crédito conocía la situación jurisprudencial de estos asuntos. Consecuentemente, si tampoco entonces proporcionó la información necesaria para que el cliente pudiera tener conocimiento del verdadero alcance de su renuncia, la cláusula será igualmente abusiva.

De hecho, ya el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó –en febrero de 2013– que los consumidores pueden consentir la aplicación de una cláusula abusiva, siempre que dicho consentimiento se preste de forma libre, y una vez se les haya informado debidamente sobre las consecuencias de la cláusula en cuestión.

Por lo tanto:

Es a la entidad financiera a quien incumbe la carga probatoria de acreditar haber ofrecido la adecuada información y que le cliente ha tenido pleno conocimiento de las consecuencias de su decisión”.

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