Cláusula Suelo: el Gobierno “presionará” a los afectados para no reclamar judicialmente

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Cláusula Suelo: el Gobierno “presionará” a los afectados para no reclamar judicialmenteEl Gobierno de Mariano Rajoy Brei anda muy preocupado por culpa de la “maldita” Sentencia del TJUE, que obliga a devolver la totalidad del dinero incautado a los afectados por cláusula suelo, en caso de que dicha cláusula sea declarada nula por parte de un Juez. Ésta sería la razón por la cual, según parece, estos días anda reuniéndose de tapadillo con los representantes de los bancos, a ver cómo pueden apañar la cosa. En cambio, en lo que a reunirse con los afectados concierne, nada de nada (no hay novedad en este sentido).

Y es que no deja de resultar “curioso” cómo la cláusula suelo, algo que poco o muy poco importó al anterior –y al actual– Ejecutivo español, ha pasado de ser una cuestión sin importancia, a una prioridad en la agenda del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, justamente desde que la Justicia Europea fallase, el pasado 21 de diciembre, en contra de sus “amigos banqueros”; no en vano, conviene recordar que el Sr. De Guindos proviene de ese sector. Oh casualidad.

Por eso, presuntamente, durante las últimas semanas andan buscando la manera de que los afectados no reclamen judicialmente, optando por una “vía alternativa“, que, seguramente, tratarán de imponer, obligándoles a renunciar a una parte –no menor– de las cantidades que hayan pagado de más con motivo de dicha cláusula.

¿Qué podemos esperar?

En primer lugar los afectados deben saber que nadie, absolutamente nadie, ni siquiera el Gobierno, puede obligarles a renunciar a su derecho de emprender acciones judiciales contra el banco o caja, y exigir que se les devuelva la totalidad del dinero indebidamente cobrado.

Sin embargo, sí pueden “presionarles” para que hagan renuncias a una parte del dinero (una “quita”). Además, las devoluciones no serían en efectivo, sino que los afectados tendrían que tragar con que éstas se hicieran por medio de cómodos descuentos a la entidad en las futuras letras de su hipoteca. Es decir, al final los prestatarios se convertirían en prestamistas del banco, con la salvedad de que el préstamo sería obligado y a tipo de interés cero. Un insulto.

Ranquin de excusas para no devolver el dinero

Ante las excusas que están dando los empleados de la banca para no atender las reclamaciones de los afectados por cláusula suelo, creemos oportuno elaborar un mínimo ranquin de las mismas, con el objetivo de que los hipotecados no se dejen engañar ni un minuto más:

[note note_color=”#eaeaea” radius=”2″]Excusa N.º 1: “Vamos a recurrir la Sentencia”. Respuesta: la Sentencia del TJUE es irrecurrible.

Excusa N.º 2: el director o directora de la oficina nos dice que “también tiene una hipoteca con cláusula suelo”. Respuesta: en tal caso, puede presentar la correspondiente reclamación… contra sí mism@.

Excusa N.º 3: “El derecho para reclamar ya ha prescrito” (esto suelen utilizarlo para las hipotecas que están totalmente amortizadas). Respuesta: si no han pasado más de cuatro años, el derecho no ha prescrito. A mayor abundamiento, si el Magistrado considera que la nulidad es absoluta (o radical), como consecuencia de que la cláusula no supera el doble filtro de transparencia exigido para las condiciones generales de contratación, la acción sería imprescriptible (el derecho a reclamar nunca caducaría*).

Excusa N.º 4: “Nosotros tenemos Sentencia firme del Supremo, y no tenemos que devolver ningún importe anterior a mayo de 2013”. Respuesta: si no hemos presentado demanda, no puede haber Sentencia, ni firme ni no firme, simplemente no puede existir, por lo que tendríamos todo el derecho del mundo a reclamar los importes indebidamente cobrados desde el inicio del contrato; también si hemos demandado, pero el caso vigente sin sentencia–. Como señala la Magistrada Rosa María Brobia Varona, la Doctrina no veta al demandante para ejercitar su acción y reclamar la devolución de las cantidades que la entidad le haya cobrado de más en aplicación de esa cláusula. Asimismo, si formó parte de una demanda colectiva, pero el afectado no fue incluido expresamente en la demanda colectiva con sus datos particulares, y su cláusula suelo no coincide por completo con la que se recoge en la demanda, entonces tiene derecho a interponer la correspondiente demanda, esta vez a título personal.

Excusa Nº 5: otra excusa bastante generalizada entre las entidades “herederas” de los antiguos bancos o cajas, consiste en desvincularse de lo que hubiera hecho su antecesora en lo que a materia de cláusula suelo se refiere (aunque en la práctica lo hacen para todo tipo de cuestiones siempre que les conviene). Pues bien, que todo el mundo sepa que dichas entidades, como “herederas”, responden jurídicamente en sus derechos y obligaciones de lo que hubieran hecho sus predecesoras. En consecuencia, tampoco hay que dejarse engañar por este argumento que, por desgracia, no es nada infrecuente ente nuestros “queridos” banqueros.[/note]

*Como sucedería con la reclamación por los gastos de formalización de hipoteca, si bien, para evitar problemas (curarse en salud), es preferible no esperar más de cuatro años e iniciar la reclamación lo antes posible. Cuanto antes se reclame, mejor.

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