La sala de lo civil del TS considera que a la hora de decidir respecto a la abusividad de la Comisión de Apertura Europa no ha considerado la legislación Española.
Planteada cuestión prejudicial, el TJUE, en auto de 16 de julio de 2020, declaró que la comisión de apertura no supone una prestación esencial en el préstamo y abriendo la puerta a que dicha cláusula pudiese ser abusiva, debiendo ser los jueces nacionales los responsables de controlar su carácter claro y comprensible.
El auto vuelve a planear cuestión prejudicial sobre la comisión de apertura por considerar que la anterior cuestión no estaba bien razonada. En efecto, el Supremo resume la normativa de transparencia bancaria en la que esta comisión se diferencia del resto porque forma parte del precio del contrato en tanto que el banco debe acreditar la solvencia del cliente.
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