Solicitar el complemento de paternidad en la jubilación

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El complemento por aportación demográfica ya no es exclusivo de las mujeres. El complemento de maternidad en las pensiones también se reconoce ahora a los hombres.

La ley 45/2015 que introducía este complemento de maternidad en el artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social no lo hacía así con la paternidad. De ahí que en 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) lo considerara discriminatorio por razón de sexo en esta sentencia, ya que excluía a los hombres que estaban en una situación idéntica.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Si eres hombre y tienes duda sobre  si tienes derecho al complemento de paternidad en la jubilación lo primero que tenemos que diferenciar es: ¿ya estás jubilado o te vas a jubilar próximamente?

SI YA TE HAS JUBILADO

Tendrás derecho al complemento de paternidad en la jubilación si te has jubilado entre 1 enero 2016 y 3 de febrero de 2021, la cuantía exacta del complemento dependerá de la cuantía de la pensión. Se aplica a la cuantía de la pensión uno de los siguientes porcentajes:

  • 5% por 2 hijos/as .
  • 10% por 3 hijos/as .
  • 15% por 4 hijos/as ó más.

Para pensiones de 1.000 €:

  • El complemento al 5% por 2 hijos/as asciende a 700€ anuales.
  • El complemento al 10% por 3 hijos/as asciende a 1.400€ anuales.
  • El complemento al 15% por 4 hijos/as o más asciende a 2.100€anuales.

Para pensiones de 1.500 €:

  • El complemento al 5% por 2 hijos/as asciende a 1.050€ anuales.
  • El complemento al 10% por 3 hijos/as asciende a 2.100€ anuales.
  • El complemento al 15% por 4 hijos/as o más asciende a 3.150€anuales.

Para pensión máxima:

  • El complemento al 5% por 2 hijos/as asciende a 939.16€ anuales.
  • El complemento al 10% por 3 hijos/as asciende a 1.878,33€ anuales.
  • El complemento al 15% por 4 hijos/as o más asciende a 2.817,50 €anuales.

Los requisitos para poder reclamar el complemento por paternidad son: 

  • Ser varón: ser hombre, porque a las mujeres la ley se lo reconoce de oficio sin necesidad de reclamar. 
  • Ser padre: al menos de 2 hijos naturales o adoptivos con anterioridad al acceso a la pensión. No es relevante la edad de los hijos.
  • Ser pensionista: haber accedido a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 enero de 2016 y el 3 febrero de 2021.

¿CÓMO PUEDO SOLICITARLO?

Yvancos Abogados puede ayudarte presentar la solicitud tanto ante la Seguridad Social como ante el Juzgado competente. La respuesta a este escrito hasta el momento siempre ha sido negativa y te dan un plazo para que interpongas lo que se llama reclamación previa, que es un escrito donde puedes explicar por qué entiendes que tienes derecho a ese complemento. La respuesta a este escrito suele también ser negativa y es cuando se interpone una demanda judicial en la jurisdicción social (Juzgados de lo Social). Son los jueces quienes han reconocido el derecho hasta ahora.

¿ME CONCEDEN EL COMPLEMENTO POR PATERNIDAD EN CUANTO LO SOLICITO?

 Los jueces en un primer momento dijeron que tendrían derecho desde los 3 meses previos a la solicitud, es decir si presenté la solicitud el 1 de noviembre de 2020, mi derecho a percibir el complemento era desde el 1 de septiembre de 2020, por lo que me pagarían ese dinero hasta la fecha de la sentencia y a partir de esa fecha ya mensualmente recibiría la cantidad junto con el pago de la pensión.

Pero posteriormente los Tribunales superiores a los juzgados han discutido si la fecha de efectos tenía que ser de sólo 3 meses previos a la solicitud o desde el momento en el que esa persona se jubiló (fecha de la resolucíón de jubilación). Recientemente han reconocido que se pagarán los importes desde que la persona se jubiló.

SI TODAVÍA NO TE HAS JUBILADO…

Habría que analizar si tiene derecho porque la ley establece unos requisitos muy específicos sobre la cantidad de días cotizados y los años en los que ha cotizado y las fechas de nacimiento de sus hijos. Si su cónyuge lo ha solicitado entonces él no tendría derecho. Sólo se le concede a uno de ellos.  El complemento es de 27 euros por hijo por mes, por 14 pagas.

¿QUÉ PASA EN AQUELLOS CASOS DE JUBILACIÓN ANTICIPADA?

Para los casos de las jubilaciones entre el 1 de enero 2016 y 3 de febrero de 2021, quienes hayan accedido a una jubilación parcial o jubilación anticipada no tienen derecho al complemento.  Para los que se vayan a jubilar de manera definitiva, y estén en situación de jubilación parcial, tienen derecho al complemento desde el momento en el que accedan a la jubilación definitiva, no antes.

 

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