Confirmada la condena al expresidente de Pescanova por parte del Supremo

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En Sentencia publicada el pasado 10Pescanova Yvancos Abogados de febrero la Sala absuelve a Fernández de Sousa de los delitos de falsedad en documento mercantil y estafa continuada, que sí veía acreditados la Audiencia Nacional, mantiene los delitos continuados de falsedad en las cuentas anuales y de falseamiento de información económica-financiera. Los magistrados ratifican la condena por alzamiento de bienes, al entender que Fernández de Sousa intentó poner a salvo su patrimonio mediante un préstamo millonario a su mujer en cuentas fuera de España. Esta ve confirmada su condena, pero el TS hace un nuevo cálculo de su pena, que rebaja de un año a solo seis meses de prisión.

El recurso de casación absuelve el auditor externo Santiago Sañé y la empresa para la que trabajaba –BDO Auditores–, a los que el Tribunal absuelve del delito de falseamiento de información económica y financiera. Sorprendentemente para el Supremo, el encargado de vigilar la fiabilidad de las cuentas publicadas no tendría responsabilidad penal, aunque su defectuoso cometido.

Desde BDO Auditores se «congratulan» de esta resolución y reiteran, tal y como la firma defendió durante el proceso, que «el trabajo realizado siempre fue el adecuado y ajustado a Normas de Auditoria Nacionales e Internacionales». La firma añade: «la auditoría en ningún caso está destinada a detectar fraudes como el ocurrido en Pescanova, que requieren de unas herramientas y unas técnicas forenses adecuadas. Por ello no es posible responsabilizar y condenar penalmente, al auditor por no detectar un fraude intencionado y perfectamente diseñado, tal y como reconoce la sentencia del Tribunal Supremo». «Esta sentencia tiene una gran trascendencia para la profesión y para el sector», agregan.

El fallo mantiene que Fernández de Sousa deberá indemnizar con más de 125 millones, solidariamente con la antigua Pescanova (Pescanova S.A.), a los inversores perjudicados. La empresa ha sido absuelta por el delito de estafa agravada por el que fue condenada en la primera instancia. Se mantiene, sin embargo, el delito de falseamiento de información económica y financiera, con la atenuante analógica de confesión, a la misma pena de dos años de multa (21.600 euros).

La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. El ‘caso Pescanova’ concluye una década más tarde.

Las consecuencias de una sentencia absolutoria de cara a la Auditora, considerando los hechos objeto del procedimiento, podría conllevar consecuencias muy serias respecto a la falta de garantías que los inversores concretamente tienen a la hora de acceder al Mercado Bursátil.

El despacho YVANCOS ABOGADOS en calidad de acusación particular está estudiando la posibilidad de plantear los recursos pertinentes y plantear la oportuna ejecución, si usted se encuentra afectado, puede ponerse en contacto con nosotros en el 96 120 45 40.

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