Nuevo criterio para reclamar los gastos hipotecarios, la Audiencia Provincial de Valencia rectifica su pronunciamiento respecto la prescripción.

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Se trata de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia que REVOCA la sentencia de primera instancia relacionada con la prescripción de la acción para reclamar los gastos de hipoteca abonados de más.

El criterio sostenido por esta sección 9 de la AP de Valencia sobre el día inicial del cómputo, desde la sentencia de 1 de febrero de 2018, que atendía a que el plazo de 15 años establecido en el art. 1964 CC, en la redacción anterior a la Ley 42/2015, debía contarse desde la fecha de pago de cada gasto, ha sido descartado. El criterio reconocido por el Juzgado considera como validas las dos opciones planteadas por el Tribunal Supremo, ambas menos restrictivas que el criterio aplicado hasta la fecha, parten de que el día inicial del cómputo de la prescripción sea el de la propia sentencia declarativa de la nulidad, o, en su caso, desde la STS de 23 de enero de 2019 o desde las SSTJUE de 9 de julio de 2020, Raiffeisen Bank, S.A., o de 16 de julio de 2020, Caixabank, S.A…».

La sección de la novena de la Audiencia Provincial de Valencia revoca el pronunciamiento del juzgado de primera instancia, declarando que la acción de reclamación no ha prescrito, y por consiguiente, condenado a la entidad al reintegro de las cantidades pagadas de más asi como a las costas procesales;

“SE ESTIMA el recurso de apelación que plantea la representación Dª María Teresa García contra la sentencia dictada en este procedimiento por el juzgado de primera instancia n.º 25 de Valencia que se REVOCA, EN PARTE, y, en su lugar, manteniendo la nulidad de las cláusulas del contrato ya efectuada en la instancia, se ESTIMA la acción restitutoria planteada, rechazando su prescripción, y concediendo a la parte actora el reintegro de las siguientes cantidades”

La sentencia en objeto resulta ser muy relevante considerando que cambia el criterio jurisprudencial en la Comunidad de Valencia ampliando el plazo para la reclamación de un numero muy elevado de escrituras, los juzgados de primera instancia deberán de empezar a fijar el criterio anteriormente explicado.

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