Levantamiento del velo societario en derecho

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Levantamiento del velo societario en derechoEl levantamiento del velo societario en derecho es aquella doctrina por la cual los socios de una sociedad mercantil permanecen obligados al cumplimiento de las obligaciones de la misma.

La doctrina encuentra su fundamento en los principios de equidad y buena fe, suponiendo como tal una excepción al principio general de limitación de responsabilidad de los socios, especialmente en lo relativo a las deudas contraídas por la sociedad.

De esta forma se permite a los tribunales eliminar el escudo de la persona jurídica, y alcanzar a las personas físicas que están detrás de la sociedad.

¿Qué persigue el levantamiento del velo?

El levantamiento del velo trata de corregir los abusos que se producen cuando la personalidad jurídica de la sociedad se utiliza como cobertura para eludir el cumplimiento de obligaciones, produciéndose un perjuicio a terceros, injusto y contrario al ordenamiento jurídico.

En ocasiones los administradores de una sociedad realizan actuaciones abusivas aprovechando la autonomía patrimonial de la sociedad. Para castigar estos comportamientos, el derecho sanciona a los integrantes de la sociedad “ignorando” la personalidad jurídica de la sociedad, y aplicando las consecuencias de sus actos jurídicos.

Se trata, en definitiva, de suprimir un paraguas societario que permita simulaciones, abusos de derecho y fraude.

No obstante, el levantamiento del velo societario no tiene por objetivo quebrantar la seguridad jurídica de las instituciones societarias, sino desterrar la utilización del entramado (societario) en beneficio propio o con fines espurios.

Polémica

Existe un amplio sector favorable a la doctrina, aunque limitando su aplicación a los supuestos de sociedades unipersonales, o cuando las otras vías existentes para sancionar los posibles abusos estén agotadas o resulten ineficaces.

Otros, en cambio, la rechazan, y proponen que ésta sea sustituida por casos resueltos a través de simples procesos interpretativos de aplicación finalista de la normativa.

Para resolver la encrucijada, ante la ausencia de una normativa específica que regule la cuestión, hemos de concluir que la aplicación de tal doctrina debe hacerse con cierta prudencia, de tal suerte que no rompa el balance entre justicia y seguridad jurídica, dado que una aplicación desmedida de la misma podría poner en compromiso los cimientos del Derecho Societario.

Por su parte, el Tribunal Supremo, nuestra principal referencia, con fecha 28 de febrero de 2008, admite la doctrina, pero restringiéndola a “un procedimiento para descubrir, y reprimirlo en su caso, el dolo o abuso cometido con apoyo en la autonomía jurídica de una sociedad, sancionando a quienes la manejan, con lo que se busca poner coto al fraude o al abuso”.

El fraude de Ley

El fraude de ley se comete cuando aquella persona, a la que se dirige una norma, se oculta tras una persona jurídica (preexistente o creada específicamente al efecto), con el objetivo de sustraerse al mandato de dicha norma.

Por ello, al Juez se le plantea el siguiente dilema:

  1. Cerrar los ojos acerca del abuso de la forma social.
  2. Identificar directamente a la sociedad con el socio.

Aplicando la lógica, el Magistrado podrá hacer caso omiso de la existencia de toda una serie de sociedades cuando aprecia, de forma debidamente justificada, que dichas sociedades no tienen ningún otro objetivo que impedir o dificultar a los terceros derechos tan legítimos como el cobro de sus créditos. Así, se considera que concurre un uso inadecuado de la personalidad jurídica de una sociedad cuando la finalidad de la misma no es la que, a priori, le resulta propia (esto es, el ejercicio de actividades mercantiles), sino la mera elusión de responsabilidades personales, como el pago.

La norma general

La norma general ha de ser la de respetar la personalidad de las sociedades de capital y las reglas sobre el alcance de la responsabilidad de las obligaciones asumidas por las entidades, que no afecta a sus socios y administradores, ni tampoco a las sociedades que pudieran formar parte del mismo grupo, salvo en los supuestos expresamente previstos en la Ley.

Excepcionalmente, cuando concurren determinadas circunstancias, como por ejemplo los supuestos de infracapitalización, confusión de personalidades y/o patrimonios, dirección externa y fraude o abuso, el “levantamiento del velo” debe prevalecer a fin de evitar que el escrupuloso respeto a la personalidad societaria provoque, injustamente, la vulneración de legítimos derechos e intereses de terceros.

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