Es relevante considerar que el TJUE señala que la Directiva europea se opone a la jurisprudencia nacional que considera que la comisión de apertura forma parte del objeto principal del contrato por ser una de las partidas principales del precio y precisa que esta comisión tiene un carácter «accesorio» con respecto del contrato.
Todo ello significa que el Juzgado si puede analizar la clausula y determinar su abusividad, al no ser elemento esencial del contrato, la Corte señala que el juez nacional debe comprobar que el consumidor está en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se derivan de la misma, entender los servicios proporcionados y verificar que no hay solapamiento entre los gastos del contrato.
Para ello, pueden tener en cuenta la información ofrecida por el banco y la publicidad que la entidad dé con respecto al contrato, pero no el conocimiento generalizado que haya entre los consumidores sobre las cláusulas de apertura.
Es más, el TJUE subraya que sería contraria a la legislación europea una jurisprudencia que establezca que no puede considerarse abusiva una cláusula de comisión de apertura por el mero hecho de que se refiera a servicios inherentes a la concesión del préstamo, servicios que de hecho nunca la entidad de crédito suele detallar en el texto de la clausula.
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