Sentencias contra la cláusula suelo

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El Juzgado Mercantil de Segovia dictó sentencia el 21 de septiembre de 2009 estimando parcialmente la demanda interpuesta por 8 afectados por cláusula suelo con préstamos hipotecarios.

Este Juzgado declara la nulidad de la cláusula suelo interpuesta por CAJA SEGOVIA, que actualmente es la entidad BANKIA, S.A. Esta entidad interpuso recurso de apelación y se absolvió a Bankia, pero contra esta última resolución se interpuso recurso de casación en fecha 4 de febrero de 2014 ante el Tribunal Supremo por parte de los 8 afectados, los cuales solicitan al Tribunal Supremo la nulidad de la clausula suelo.

En la sentencia del Tribunal Supremo se reconoce la nulidad de la cláusula suelo, en base a lo siguiente:

  • No hay un control de transparencia en la aplicación de la cláusula suelo. ¿Qué quiere decir control de transparencia? El control de transparencia, tiene por objeto, en palabras propias del Tribunal Supremo “que el adherente conozca o pueda conocer con sencillez tanto la carga económica (…) como la carga jurídica” de la cláusula y que la información suministrada le permita tener “un conocimiento real y razonable completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato.”
  • No hay información suficiente y clara que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato. ¿A qué se refiere cuando se dice información suficiente y clara? El derecho del consumidor es un derecho básico que tiene especial relevancia en materia de consumo. La información debe ser exacta, suficiente y completa, así lo definen numerosas leyes que regulan nuestra legislación, entre ellas, nuestra norma suprema, la Constitución Española, en su artículo 51, define que los poderes públicos garantizarán la defensa de consumidores y usuarios (…) promoverán la información y educación, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectarles.
  • No se ha cumplido con la legislación sobre las condiciones generales de la contratación y protección de los consumidores (Sucede en el 99% de los casos). ¿Que regula la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias? A lo largo de esta Ley se destaca el derecho a la información que se debe proporcionar al usuario, de esta forma la ley dispone que se debe dar una información correcta sobre los diferentes bienes o servicios para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute; Además todos los bienes y servicios puestos a la disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar o permitir de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, en particular sobre las siguientes: nombre y dirección completa del productor; composición y finalidad; cantidad, calidad, categoría o denominación comercial o usual, si la tienen; fecha de producción, suministro y lote, plazo recomendado de uso o consumo o fecha de caducidad; instrucciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles.

Si no fue informado por la entidad con la que suscribió el préstamo hipotecario de las consecuencias económicas y jurídicas que conllevaba aceptar dicha cláusula, y además no se cumplen alguna o todas de las condiciones que arriba señalamos y que el mismo Tribunal Supremo admite que se deben cumplir, les animamos a que se decidan a interponer la demanda contra la entidad que les hizo firmar en su día el préstamo hipotecario con cláusula suelo.

Clausula suelo

La Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que ha sido ratificada por otras sentencias del Alto Tribunal, declara que las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos de préstamos hipotecarios son nulas siempre que se cumplan uno o varios de los siguientes requisitos:

  • La creación de la apariencia de un contrato de préstamos a interés variable cuando el interés el fijo.
  • La falta de información suficiente proporcionada por la entidad crediticia al afectado
  • Inexistencia de una advertencia previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos de la entidad
  • La ubicación de la cláusula suelo entre una gran cantidad de datos que tratan de confundir al afectado.

Si usted cree que no se cumple alguno de estos requisitos, desde Yvancos Abogados le informamos y le animamos a que demande a la entidad que supuestamente le engañó para suscribir dicho contrato de préstamo hipotecario.

SOCIEDADES

Quizás la más llamativa de todas sea la Sentencia de la Audiencia Provincial de  Huelva, de 21 de marzo de 2014, en la que directamente se equipara a la sociedad mercantil con un consumidor, llegando a referirse al “abuso de posición dominante del banco” y declarando “abusiva” la cláusula suelo sometida a debate. Defendiendo posiciones más moderadas, podemos citar las Sentencias de la Audiencia Provincial de Córdoba, de 18 de junio de 2013 y 17 de julio de 2014, o de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria, de 26 de noviembre de 2014.

La  Sala Primera del Tribunal Supremo ya se ha pronunciado, pero de manera indirecta (Auto de 30 de septiembre de 2014, Ponente: Ignacio Sanchez Gargallo), ya que lo hace resolviendo respecto de la admisión a trámite de un recurso de casación presentado por una empresa constructora que, en el ejercicio de una acción de nulidad de una cláusula suelo, había salido vencedora en primera instancia y derrotada en apelación.
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