Una empresa constructora recupera 30.000 euros en bonos convertibles del Popular

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El banco debió advertir a la mercantil de los riesgos, y no sólo de la posible rentabilidad. La Sentencia es Firme.

Una empresa constructora recupera 30.000 euros en bonos convertibles del PopularLas productos bancarios catalogados como complejos, que tanto daño han hecho entre los particulares, también han minado el patrimonio de las empresas. Y es que hasta no hace mucho parecía que la acción de reclamación estaba vedada para las personas jurídicas; sin embargo, los Jueces han ido adaptando el criterio, que dejaba apenas sin protección a pymes y autónomos que, lógicamente, tampoco tienen por qué ser expertos financieros.

Así, cada vez son más las compañías y sociedades –agraviadas por este tipo de vehículos financieros– que, poco a poco, van recuperando su dinero. En esta ocasión, el Juzgado de 1ª Instancia de Orense, aplicando una resolución del TS de 17 de Junio de 2016, ha dictaminado la devolución a una empresa constructora que había “invertido” 30.000 euros en los fatídicos bonos convertibles del Popular.

Aunque la persona sea jurídica, si el producto financiero es algo ajeno a su actividad profesional o empresarial, las obligaciones de información han de ser análogas al de la persona física; especialmente desde que en el año 2007 entrase en vigor la Directiva Europea de Mercados e Instrumentos Financieros (MiFID), que aumenta las exigencias de información y transparencia para esta clase de productos.

La Sentencia es Firme, puesto que el banco, presidido actualmente por Emilio Saracho, no va a recurrir a la Audiencia Provincial, ahorrándose así los correspondientes intereses legales.

El Fallo Judicial está fundamentado en un defecto de información. Concretamente, el Popular se puso en contacto con la mercantil con la intención de colocar un producto “inocuo” y de altísima rentabilidad (un clásico, como las preferentes o los bonos convertibles), sin cumplir con un  estándar mínimo de asesoramiento y, por supuesto, sin advertir del riesgo cierto que dicha operación entrañaba (altas probabilidades de perder todo o gran parte del capital).

En estos casos, los bancos suelen escudarse en que las empresas tienen como mínimo un administrador, obviando el hecho de que éste tenga o no formación financiera específica.

El Popular no acreditó haber informado debidamente

Durante el proceso, el Banco Popular no pudo demostrar que hubiese informado debidamente al administrador de la mercantil de los riesgos asociados, por lo que se presume, en favor del demandante, la existencia de error en la contratación, que vicia el consentimiento prestado y determina la anulabilidad del negocio jurídico.

Los bonos fueron suscritos en el año 2009, por tanto, además de tener que devolver la inversión inicial –30.000 euros—el banco pagará los intereses legales devengados desde el momento de la contratación.

Una Sentencia rápida

Desde que la demanda fue interpuesta, en Julio de 2016, han transcurrido apenas nueve meses hasta la resolución final, en Marzo de 2017. Por tanto, podemos catalogar el proceso como razonablemente ágil.

El Juicio comenzó a principios de Febrero. Un mes después la Sentencia –favorable para el demandante– ya estaba publicada.

¿Cómo funcionan los bonos convertibles?

Los bonos convertibles son un producto híbrido catalogado como complejo (tan tóxico como las preferentes), por el cual el cliente “compra” unos bonos de alta rentabilidad inicial (entre un 5% y un 6% anual), más el abono de intereses trimestrales durante 3 o 4 años. Vencido el plazo, los bonos se convertirán en acciones y, dependiendo de su evolución, el cliente podría perder (como de hecho ha sucedido) todo o una parte muy importante del principal (el capital inicial).

Esta advertencia, imprescindible, fue omitida por la entidad, que ni tan siquiera se molestó en indicar otra serie de circunstancias, como la posibilidad de que el banco —unilateralmente— diese por vencido el plazo sin abonar ningún tipo de interés, y sin que el cliente pudiese reclamarle nada por este concepto.

Es decir, la entidad simplemente se limitó a informar acerca de las supuestas rentabilidades iniciales, ocultando los inconvenientes; unos inconvenientes que, de haber sido conocidos por el inversor –sea persona física o jurídica— habrían propiciado el rechazo de la operación.

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