Cláusula suelo en empresas

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Reclamar cláusula suelo en empresas

Existe la creencia generalizada de que sólo las personas físicas pueden reclamar la nulidad de la cláusula suelo en los contratos de préstamo. Nada más lejos de la realidad. Autónomos, pymes y empresas también pueden hacerlo, porque, aunque estemos en un ámbito empresarial, la inclusión de la cláusula suelo en los contratos:
– Contraviene la buena fe contractual.
– Contraviene la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación.
– Produce un abuso de posición dominante.
– Vulnera la normativa MiFID.
– Existe un Vicio en el Consentimiento.

Se incumple el principio de buena fe contractual

La cláusula suelo contraviene el principio de buena fe contractual (arts. 7 y 1.258 CC), independientemente de que seamos una mercantil o un profesional.

Siempre que, como consecuencia de lo pactado en una estipulación, se genere un desequilibrio contractual injustificado y favorable a la parte más fuerte, existe esa carencia de buena fe objetiva.

Cuando no se incorpora un techo, o si este techo es inalcanzable o irrealista, no puede haber buena fe, dado que el suelo satisface exclusivamente el interés del banco al asegurarse una rentabilidad mínima.

Contraviene la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación

En función de lo establecido en los artículos 5.1, 5.5, y 7 de la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la misma, la cláusula puede declararse nula y, consiguientemente, como no puesta en el contrato desde el inicio. Es decir, si se ha vulnerado una norma imperativa de obligado cumplimiento para el banco, y a pesar de que el hipotecante sea una empresa, es posible demandar y exigir la nulidad de la cláusula en virtud de los artículos mencionados.

Abuso de posición dominante

¿Tienen obligación las pymes de contar con un director financiero? No. La mayoría de pymes en nuestro país no tienen capacidad para poder contratar a un director financiero que les asesore en estas cuestiones y, como mucho, cuentan con la ayuda de un asesor fiscal, o un contable que les ayuda con las nóminas o los impuestos, pero no con cuestiones contractuales de carácter jurídico-financiero.

¿Tienen obligación las mercantiles o los autónomos de tener formación específica en temas financieros? Tampoco. Una pyme o un autónomo no tiene por qué tener formación específica en materia financiera ni bancaria, y necesitan ser protegidos exactamente igual que cualquier particular.

¿Por tanto? En consecuencia, existe un abuso de posición dominante por parte del banco, perfectamente denunciable. Concretamente, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva, de 21 de marzo de 2014, señala expresamente que:

“La cláusula suelo objeto del presente procedimiento (entre un empresario contra el BANCO MARE NOSTRUM), es un claro expositivo de la situación aludida de abuso de posición dominante, que el legislador ha identificado y regulado como determinante de nulidad de una condición general que afecta a una mercantil, porque comporta un desequilibrio entre los derechos de una de las partes”.

Se vulnera la normativa MiFID

La normativa de trasparencia bancaria y de información –incluyendo la Directiva Europea sobre los Mercados de Instrumentos Financieros– también es aplicable, porque las cláusulas suelo lo que hacen es limitar el tipo de interés, por tanto se trata de una permuta financiera o SWAP: un producto complejo no apto para profesionales ajenos al ámbito financiero.

Existe Vicio en el Consentimiento

El cliente bancario o usuario (empresas incluidas), no ha sido claramente consciente de lo que firmaba, es decir, desconocía las consecuencias económicas que implica la inclusión de la estipulación y, por tanto, ha contratado algo sin saber que en realidad estaba firmando una limitación que le iba a generar un perjuicio monetario.

¿Se puede reclamar en cualquier tipo de préstamos, o únicamente en aquellos que tengan garantía hipotecaria?
La reclamación es válida para todo tipo de préstamos.

A mayor abundamiento, ¿puede una persona jurídica actuar como consumidor?

Sí. Un consumidor es la persona física o jurídica que actué en un ámbito ajeno a una actividad profesional o empresarial. Es decir, aunque el préstamo esté a nombre de una sociedad, dependiendo de las particularidades para la cual se firmó la hipoteca, puede aplicarse la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Ejemplo: una empresa familiar de montaje de andamios que compre una casa a su nombre, pero para utilizarla como recreo los fines de semana; en este caso la finalidad de la hipoteca no tiene nada que ver con la actividad que realiza la empresa, y podemos acogernos a lo dispuesto en la Ley para la Defensa de los Consumidores, y al doble filtro de transparencia impuesto por el Supremo.

 

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