
Prevención de
Riesgos Penales
Cumplimiento Normativo - Compliance

Natalia Martínez
Abogada– ¿Para qué necesita su empresa la prevención y gestión de Riesgos penales y de incumplimientos normativos?
– ¿Qué tipo de empresas es susceptible de ser responsable Penalmente?
– ¿Qué tipo de riesgos penales y consecuencias se asumen?
– La propuesta de valor del despacho para su implantación
– Plan de intervención
– Otros servicios y opciones
Podemos ayudarle
¿QUÉ TIPO DE RIESGOS PENALES Y CONSECUENCIAS SE ASUMEN?
El artículo 31 bis del Código Penal- Se levanta “el velo” de la persona jurídica, y es el administrador/persona física quién puede acabar respondiendo por los delitos cometidos por o en su empresa, por los directivos o por sus trabajadores, e incluso sin ser el Administrador conocedor o consciente de ello.
Delitos que puede cometer la empresa o sus trabajadores, entre otros:
- Corrupción en los negocios o
- Delitos contra la propiedad intelectual o
- Publicidad engañosa o facturación
- Descubrimiento y revelación de
- Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad
- Daños informáticos,
- Delitos contra la salud pública.
- Cohecho o tráfico de
- Delitos sobre el urbanismo o contra el medio
- Financiación ilegal de los partidos políticos.
- Delitos contra los derechos fundamentales y las libertades públicas.
- Delitos contra los derechos de los ciudadanos
- Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo
Casos recientes
21 marzo 2018 – El TSJ de Castilla-La Mancha ha ratificado una sanción de 100.001 euros, y una indemnización de 42.920 euros, a Iberdrola Distribución Eléctrica por infracción muy grave por la electrocución de un águila imperial ibérica, en peligro de extinción en uno de sus postes en Albacete porque los postes estaban obsoletos con cables desnudos.
Un Programa de Compliance hubiera detectado el riesgo y aconsejado las medidas para evitar el riesgo medioambiental, el coste económico de las sanciones y el coste reputacional, un intangible de mucho mayor valor económico.
20 marzo 2018 – Un trabajador, vigilante jurado que prestaba servicios en un supermercado en la ciudad de Bilbao, ha visto estimada su demanda, interpuesta contra la empresa y las compañías de seguro dada la falta de medidas de prevención frente a los riesgos existentes en el centro de trabajo. La sentencia, dictada el pasado 5 de diciembre de 2017 por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Bilbao, concluye la dejación empresarial en la prevención, facilitando que el empleado pudiera ser objeto de un ataque coordinado y planificado a la salida del centro de trabajo, además de ser amenazado de muerte por los individuos que le agredieron. La indemnización que debe pagar la empresa al trabajador asciende a 48.829€.
Si hubiera tenido un plan de cumplimiento normativo y prevención de riesgos penales-Compliance, con verificaciones anuales, esta empresa habría tenido conocimiento del riesgo que asumía si la empresa subcontratada no cumplía con la normativa de prevención de riesgos laborales, hubiera podido exigírselo y evitar este riesgo, pues no sólo la empresa principal sino también la subcontratada son consideradas responsables de la falta de prevención de riesgos.
28 enero 2018 – Confirman la condena a El Corte Inglés por consentir el acoso a una empleada. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la condena de 30.360 euros que el juez de primera instancia impuso a El Corte Inglés por permitir que una de sus dependientas fuera acosada en el centro de Altamira.
Por culpa in vigilando, una persona jurídica también puede ser considerada responsable penalmente de un delito cometido por un trabajador en el centro de trabajo. Un sistema de canal de denuncias externo a la empresa lo hubiera podido detectar y aconsejar a la empresa el modo más eficaz de actuar para evitar la responsabilidad penal de la empresa.
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